El
Ministerio de Trabajo señala que las infracciones en materia de seguridad y
salud en el trabajo son insubsanables cuando las mismas se produzcan a
consecuencia de un accidente de trabajo; por ello, la subsanación posterior por
parte del empleador no extingue su responsabilidad.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo señala que son infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: no contar con documentos de gestión en seguridad y salud (tales como el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo) con todos los requisitos de ley, de forma anterior al accidente de trabajo; no entregar el equipo de protección personal necesario para efectuar las labores; falta de previsión o control de riesgos; no verificar la realización de actividades con agentes químicos; la falta de capacitación y formación adecuada respecto al uso de agentes químicos; y no pagar oportunamente la prima del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Si desea acceder a la resolución comentada puede solicitarlo al siguiente correo electrónico: estudio@yatacoarias.com
Asimismo, el Ministerio de Trabajo señala que son infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: no contar con documentos de gestión en seguridad y salud (tales como el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo) con todos los requisitos de ley, de forma anterior al accidente de trabajo; no entregar el equipo de protección personal necesario para efectuar las labores; falta de previsión o control de riesgos; no verificar la realización de actividades con agentes químicos; la falta de capacitación y formación adecuada respecto al uso de agentes químicos; y no pagar oportunamente la prima del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Si desea acceder a la resolución comentada puede solicitarlo al siguiente correo electrónico: estudio@yatacoarias.com
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