sábado, 23 de marzo de 2013

APRUEBAN DOCUMENTOS PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: FORMATOS DE REGISTROS OBLIGATORIOS, MODELO DE REGLAMENTO INTERNO Y GUÍA BÁSICA

De acuerdo al Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador debe contar con los siguientes registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguirdad y Salud en el Trabajo:
  • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
  • Registro de exámenes médicos ocupacionales.
  • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
  • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Registro de estadísticas de seguridad y salud.
  • Registro de equipos de seguridad o emergencia.
  • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
  • Registro de auditorías.
Mediante Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, el Ministerio de Trabajo ha aprobado los formatos referenciales que contemplan la información mínima y obligatoria que deben contener dichos registros.

Además, aprueba con carácter referencial un modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y una Guía Básica de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para acceder a los formatos y documentos mencionados, haga click aquí.

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