De
acuerdo al Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el
empleador debe contar con los siguientes registros obligatorios del Sistema de
Gestión de Seguirdad y Salud en el Trabajo:
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales.
- Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
- Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
- Registro de estadísticas de seguridad y salud.
- Registro de equipos de seguridad o emergencia.
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
- Registro de auditorías.
Mediante
Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, el Ministerio de Trabajo ha aprobado los
formatos referenciales que contemplan la información mínima y obligatoria que
deben contener dichos registros.
Además,
aprueba con carácter referencial un modelo de Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo y una Guía Básica de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Para acceder a los formatos y documentos mencionados, haga click aquí.
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