jueves, 20 de enero de 2011

NOCIONES BÁSICAS DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso y que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, tiene derecho a percibir asignación familiar, conforme a la Ley N° 25129 y su Reglamento Decreto Supremo N° 035-90-TR

El monto que debe percibir el trabajador será al equivalente al 10% del ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. Asimismo, el monto que percibirá es único ya sea que tenga uno o mas hijos menores de 18 años.

Ahora, si su hijo al cumplir la mayoria de edad se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoria de edad, es decir hasta los 24 años. Esto debe ser debidamente acreditado.

Es preciso señalar que el empleador esta obligado a otorgar la asignación familiar desde el momento en que lo solicita el trabajador por escrito, debiendo acreditar con la documentación correspondiente la existencia del hijo o hijos que tuviera.

La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores; ya que tiene el carácter y naturaleza remunerativa. Por lo tanto es remuneración computable para el cálculo de todos los beneficios sociales.

Cabe añadir, que si en una misma empresa trabajan los conyuges (padre y madre). Cada uno de ellos tiene el derecho de percibir este beneficio por separado.  Asimismo, si el trabajador labora para varios empleadores tendrá el derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.

domingo, 16 de enero de 2011

REGULAN LA PRESENTACIÓN POR LAS EMPRESAS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ANTE EL MINISTERIO, A EFECTOS DE ACCEDER A LA DEDUCCIÓN DE LAS SUMAS INVERTIDAS EN CAPACITACIÓN DE SUS TRABAJADORES

Mediante Resolución Ministerial N° 338-2010-TR, desde el 1 de enero de 2011 entró en vigencia la Ley N° 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, que permite que las sumas que destine el empleador a la capacitación del personal sean deducidas hasta por un máximo equivalente al 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio.

A ese efecto los empleadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Demostrar que los gastos de capacitación han sido asumidos por la empresa en observancia del criterio de generalidad. Para este efecto, deberán evaluarse las situaciones comunes del personal lo que no implica necesariamente que la capacitación deba comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa.
  • Acreditar documentalmente los gastos de capacitación incurridos.
  • Presentar ante el MTPE su programa de capacitación con carácter de declaración jurada, el cual no tiene costo alguno.

jueves, 13 de enero de 2011

LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS

Las actividades del sector eléctrico están reguladas por la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley N° 25844 y su reglamento, vigentes desde 1992.  Asimismo, tales normas se complementan con la Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832 vigente desde el año 2006 con fines de perfección y adecuación a un evolucionado mercado eléctrico.

El desarrollo de las relaciones laborales en el sector eléctrico debe garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas a fin de perservar la integridad física y mental de los trabajadores. En ese sentido, a nivel constitucional el artículo 7 establece que todos tienen derecho a la protección de su salud. Tal es su importancia que hoy en día la salud en el ámbito laboral puede definirse como el estado de bienestar físico, mental y social del trabajador, que puede resultar afectado por las diferentes variables o factores de riesgo existentes en el ambiente laboral, bien sea de tipo orgánico, psíquico o social.

Así, en las actividades eléctricas que realizan los trabajadores deben garantizarse la salud e integridad de estos. En ese sentido, el Ministerio de Energías y Minas mediante Resolución Ministerial N° 161-2007-MEM/DM aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas; el cual establece las condiciones de seguridad y salud mínima que se encuentran obligados a observar los titulares de las actividades eléctricas para con sus trabajadores.

Entre las obligaciones y derechos de los trabajadores que señala dicha norma tenemos:

a) Derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y vigilancia de su estado de salud.

b) Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o eventuales, así como los contratados por las entidades de servicios temporales, tiene derecho a través de sus entidades al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores que prestan sus servicios.

c) Usar correctamente los equipos e implementos de protección personal, cuidando de su buen estado de conservación en forma permanente durante el tiempo que estén laborando en la entidad.

d) Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y otros medios con los que desarrollen en la entidad.

e) Utilizar ropa de trabajo, instrumentos o herramientas de trabajo proporcionados por la entidad contratista.

f) Comunicar inmediatamente a su jefe inmediato o jefe de seguridad acerca de las condiciones y actos inseguros que se observen en el desarrollo del trabajo.

g) Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso se adopten, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad, a causa de sus acciones u omisiones en el trabajo.

h) Participar activa y responsablemente en la difusión de las normas, programas y planes de seguridad de la entidad, así como en la elección del delegado representante de los trabajadores ante el Comité o Subcomité de seguridad y Salud en el Trabajo.

i) colaborar plenamente en las investigaciones de los accidentes en su ámbito de trabajo.

j) Pasar por un reconocimiento médico inicial, anual y al término de la relación laboral, determinado por la entidad o contratista, y otros controles preventivos de salud ocupacional, para establecer la aptitud del trabajador con relación a las actividades que desarrolla.

k) Comunicar de inmediato a la entidad o contratista, en caso de sufrir enfermedad contagiosa, para que se aplique las medidas correspondientes.

lunes, 3 de enero de 2011

SE PUBLICA REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Por Decreto Supremo N° 016-2010-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre del 2010, se precisaron los alcances de la Ley N° 29352, que estableció la libre disposición temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

De acuerdo a la norma, el porcentaje de la intangibilidad e inembargabilidad se mantiene en 100% de los depósitos incluidos los intereses, salvo por alimentos, en que se reduce al 50%.

A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción de la relación laboral, los trabajadores sólo podrán disponer del monto depositado hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas. Los empleadores deberán comunicar a las entidades depositarias al 30 de abril y 31 de octubre de cada año, el importe de las seis últimas remuneraciones brutas de cada trabajador. La falta de comunicación será considerada una infracción leve en materia de relaciones laborales.

En el caso que un trabajador tenga más de una cuenta de depósito CTS activa de un mismo empleador en una misma entidad depositaria, el 70% disponible se calculará sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas. Si el trabajador cuenta con más de una cuenta de depósito CTS activa de distintos empleadores, cada cuenta se administrará de manera independiente, no sumándose sus saldos.

Por último, en casos existan cuentas en diferentes tipos de moneda, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.