lunes, 25 de noviembre de 2013

MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD POR LA EXPOSICIÓN PROLONGADA A LA RADIACIÓN SOLAR

Mediante Ley Nº 30102 se han establecido las medidas de prevención que las instituciones y entidades públicas y privadas deben adoptar a el fin de reducir los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.

En el caso de los empleadores, la norma indica que deberán adoptar medidas de protección cuando por la naturaleza del trabajo los trabajadores estén expuestos de manera continua a la radiación solar, recogiéndose las siguientes obligaciones:
  • Informar a los trabajadores, al inicio de la relación laboral, sobre los efectos nocivos para la salud que puede ocasionar la exposición prolongada a la radiación solar.
  • Disponer que las actividades deportivas, institucionales o de cualquier índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se realicen entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.
  • Proveer de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar; y capacitar a los trabajadores en su uso adecuado.
El cumplimiento de las mencionadas obligaciones será fiscalizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

lunes, 18 de noviembre de 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) EXIGE LA CONSIGNACIÓN DE LA CAUSA OBJETIVA QUE SUSTENTA EL CONTRATO TEMPORAL AGRARIO.

En la sentencia recaída en el Expediente N° 01739-2013-PA/TC, el TC establece que en virtud del artículo 72° del Decreto Supremo Nro. 003-97-TR, aplicable a los contratos de trabajo agrario, es necesario que en los contratos de trabajo se consigne de forma expresa las causas objetivas determinantes de la contratación. 

En los contratos de trabajo del ex trabajador demandante se indicó como causa objetiva la exigencia que tenía el empleador de cubrir las necesidades de recursos humanos en la empresa, generadas por la actividad agrícola. El TC consideró que dicha referencia no satisface la exigencia legal de justificar la causa objetiva pues “no se señala en forma clara y precisa qué actividad temporal de la emplazada justifica su contratación a plazo fijo, ni cuál sería la vinculación de dicha actividad con la necesidad de contratar sólo temporalmente al demandante como vigilante”. 

Asimismo, el TC advierte que el hecho de que el demandante haya desempeñado funciones y un cargo distinto a las señaladas en su contrato temporal, también constituye un elemento que determina la desnaturalización del contrato a plazo fijo.

domingo, 17 de noviembre de 2013

MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO N° 006-2012-EF QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES CONTRIBUYENTES.

Mediante el Decreto Supremo N° 282-2013-EF, publicado el 15 de noviembre en el diario oficial “El Peruano”, se aprobaron diversas modificaciones al Reglamento de la Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. 

Entre las modificaciones, se dispone la sustitución del Formulario N° 2 para el registro de información de aportes realizados al FONAVI (periodo comprendido entre julio de 1979 a agosto de 1998). La información solicitada en dicho formulario deberá ser procesada únicamente por los empleadores que aportaron al FONAVI durante su vigencia.

sábado, 16 de noviembre de 2013

QUE DEBE CONTENER LA LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS).

De acuerdo al artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, el empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga como mínimo la siguiente información:

a.     Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.
b.     Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
c.      Nombre completo del trabajador.
d.      Información detallada de la remuneración computable.
e.      Período de servicios que se cancela.
f.       Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

Si el trabajador no está conforme con la liquidación efectuada por el empleador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste no lo encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.