miércoles, 27 de enero de 2010

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

EL reglamento interno de trabajo es aquella norma elaborada por la empresa que determina las condiciones a las que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. Las empresas que tengan más de cien trabajadores están obligadas a contar con uno; en los otros casos, será facultativo.
El reglamento debe contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, entre ellas:

1. La admisión o ingreso de los trabajadores.

2. Las jornadas y horarios de trabajo.

3. El tiempo de alimentación principal.

4. Normas de control de asistencia al trabajo.

5. Normas de permanencia en el puesto de trabajo: permisos, licencias e inasistencias.

6. Modalidad de los descansos semanales.

7. Derechos y obligaciones del empleador.

8. Derechos y obligaciones del trabajador.

9. Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores.

10. Medidas disciplinarias.

11. Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos.

12. Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios.

13. Las demás disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.

I. Registro del Reglamento

El empleador debe entregar a los trabajadores un ejemplar del reglamento interno de trabajo o su modificación dentro de los cinco días naturales de la aprobación otorgada por el Ministerio de trabajo.

El empleador debe presentar una solicitud dirigida a la Sub-dirección del Registro Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del reglamento. En caso de que el empleador decida su modificación, también se presentara una solicitud a la dirección antes mencionada, anexando tres ejemplares del nuevo texto del reglamento, indicando los artículos modificados.

II. Modificación de las Condiciones de Trabajo o IUS VARIANDI

Producto de la relación laboral, el empleador en uso de su poder de dirección esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

A estas modificaciones que puede realizar el empleador la doctrina laboral lo denomina Ius variandi.

Dada la amplia formula de regulación de la norma peruana, se permitiría al empleador la introducción de modificaciones unilaterales a las condiciones de trabajo tanto esenciales como no esenciales, con excepción de la jornada y horario de trabajo donde se prevé un procedimiento previo interno en la empresa.

BENEFICIOS LABORALES DEL TRABAJADOR MINERO

Las actividades mineras son las realizadas en los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se llevan a cabo labores de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos; preparación mecánica incluida la trituración y molienda; clasificación de no metálicos; concentración; lixiviación o lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico; fundición y refinación.

Se encuentran exceptuados de la actividad minera, las actividades de explotación del petróleo e hidrocarburos análogos, depósitos de guano, recurso geotérmicos y las aguas minero-medicinales.

I. Formas de contratación Laboral

El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma para contratar a su personal. En ese sentido, los trabajadores mineros podrán celebrar contratos a plazo indeterminado al igual que el régimen laboral común.

II. Derechos y Obligaciones Laborales

En el régimen minero, los trabajadores tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores del régimen laboral común. Sin embargo, debido a la naturaleza de las labores que prestan los trabajadores mineros, existen determinadas condiciones que se les exige a los empleadores. Así tenemos:

1. Condiciones de Trabajo.

Los empleadores del régimen minero están obligados a proporcionar a sus trabajadores y a sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condición de trabajo una vivienda adecuada, así como transporte que cubra su traslado.

En tanto el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales serán descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la fecha de ocupación de la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra primero.

Asimismo, el empleador tiene la obligación de otorgar el uniforme adecuado y las herramientas necesarias que garanticen la seguridad de sus trabajadores.

Sobre el particular, es importante resaltar el "test de protección" señalado por el Tribunal Constitucional (TC) respecto a las condiciones laborales en las que deben ser cumplidas las jornadas acumulativas en la actividad minera.
Así, se ha establecido que el empleador debe cumplir con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera, tales como las instalaciones seguras, y medidas de seguridad para que se lleve a cabo esta actividad.


Asimismo, otorgar garantías adecuadas para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria; es decir, una alimentación balanceada y saludable.

Respecto a los descansos, el TC indicó que debían ser adecuados según la jornada diaria y compatibles con esfuerzo físico desplegado.

2. Remuneración

El ingreso mínimo minero no podrá ser inferior al monto que resulte luego de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal (ahora denominado RMV) vigente a la oportunidad de pago. Actualmente, la RMV asciende a S/550

Tendrán derecho a percibir el ingreso mínimo los trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

No obstante lo anterior, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional a la RMV establecida, tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.

3. Jornada de Trabajo

Los trabajadores del régimen minero se sujetan a las normas que regulan la jornada, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen común de la actividad privada, regulados por los Decretos Supremos N 007-2002-TR (04/07/2002), 008-2002-TR (04/07/2002), 004-2006-TR (06/04/2006) y el 011-2006-TR (06/06/2006).

Además, debido a las labores que realizan los trabajadores de este sector, algunas empresas mineras implementan sistemas de trabajo mediante la realización de jornadas acumulativas, en tanto no superen la jornada máxima legal, es decir, las cuarenta y ocho horas semanales.

4. Día del trabajador Minero.

El Decreto Legislativo N 713 (08/11/1991), norma que regula los descansos remunerados, establece que serán considerados como feriados laborales los declarados por Gobierno, así como los establecidos por convenio colectivo.

Es así que para el sector minero se considera el día 5 de diciembre de cada año como Día del Trabajador Minero, debiendo ser remunerado y considerado como base de cálculo para el pago de los beneficios sociales.

jueves, 21 de enero de 2010

JURISPRUDENCIA: INEXISTENCIA DE SUBORDINACIÓN EN LA RELACIÓN LABORAL

La verificación o supervisión de labores por parte del presunto empleador no es indicio suficiente que acredite la existencia de subordinación, estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. N° 04506-2008-PA.

El colegiado, de esa forma, desestimó el pedido de reposición de un trabajador quien alegaba la desnaturalización de su contrato de locación de servicios y la existencia de un vínculo laboral indeterminado debido a la presencia de subordinación.

En ese sentido, el máximo órgano constitucional señaló que si bien la empresa verificaba y supervisaba el trabajo del demandante, ello respondía únicamente al establecimiento de estándares y modos de verificar los servicios prestados como locador, sin que se acredite la existencia de subordinación ni de desnaturalización del vínculo civil.

Precisiones
El tribunal señaló que: “(...) a pesar de que la cláusula tercera de los contratos de locación servicios no personales consigna que ‘la empresa designará a uno de sus funcionarios, a quien se le denominará supervisor externo de cobranzas, para que verifique y supervise el trabajo del contratado’, ello no implica necesariamente que haya existido subordinación, como afirma el demandante, sino que se habían establecido estándares y modos de verificar los servicios prestados efectivamente”.

lunes, 11 de enero de 2010

OIT PRESENTA INFORME LABORAL

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) presenta hoy Lunes (11/01/2010) el panorama laboral 2009, que versará sobre la situación del empleo en América Latina y el Caribe, con datos sobre el impacto de la Crisis Financiera Internacional y las perspectivas para el 2010.

“La recuperación del empleo será lenta en 2010, y por eso es necesario insistir en las políticas anticrisis de 2009 que estuvieron orientadas a generar puestos de trabajo y a proteger los ingresos”, dijo el Director Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Jean Maninat.

El Panorama Laboral de América Latina y el Caribe, 2009, destaca que la crisis puso fin a un ciclo positivo de cinco años que había permitido bajar el desempleo urbano de 11,4% en 2002 a 7,5% en 2008. El año 2009 la tasa subió nuevamente hasta un 8,4%, de acuerdo con las cifras disponibles al cierre del documento.

Aunque es menos de un punto porcentual de incremento, el informe regional destaca que en términos absolutos significa que 2,2 millones de personas se incorporaron al grupo de quienes buscan trabajo y no lo consiguen. De esta forma, el número total de desempleados en la región habría llegado a 18,1 millones de personas.

El informe de la OIT dice que si se cumplen las previsiones de crecimiento económico de 4,1% (CEPAL), en 2010 habrá un ligero descenso de la tasa de desempleo urbano regional, a 8,2%. Agrega que si bien será una evolución positiva, no alcanzará para reducir el número total de personas afectadas por la falta de trabajo, que se mantendría en torno a 18 millones.


Desde aquí puede descargar y leer dicho informe: Informe Anual Panorama Laboral

viernes, 8 de enero de 2010

REPRESENTACIÓN DEL ACREEDOR LABORAL

Muchas veces cuando una empresa se encuentra inmersa en un proceso concursal, los trabajadores se preguntan quien o quienes pueden representarlo, si tienen que velar cada uno por exigir sus acreencias laborales.

Por ello, en el blog de Reestructuración e Insolvencia Empresarial de nuestra firma le indicamos y esclaremos esta duda.

Para acceder a dicho contenido ingrese desde aquí