miércoles, 27 de enero de 2010

BENEFICIOS LABORALES DEL TRABAJADOR MINERO

Las actividades mineras son las realizadas en los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se llevan a cabo labores de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos; preparación mecánica incluida la trituración y molienda; clasificación de no metálicos; concentración; lixiviación o lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico; fundición y refinación.

Se encuentran exceptuados de la actividad minera, las actividades de explotación del petróleo e hidrocarburos análogos, depósitos de guano, recurso geotérmicos y las aguas minero-medicinales.

I. Formas de contratación Laboral

El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma para contratar a su personal. En ese sentido, los trabajadores mineros podrán celebrar contratos a plazo indeterminado al igual que el régimen laboral común.

II. Derechos y Obligaciones Laborales

En el régimen minero, los trabajadores tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores del régimen laboral común. Sin embargo, debido a la naturaleza de las labores que prestan los trabajadores mineros, existen determinadas condiciones que se les exige a los empleadores. Así tenemos:

1. Condiciones de Trabajo.

Los empleadores del régimen minero están obligados a proporcionar a sus trabajadores y a sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condición de trabajo una vivienda adecuada, así como transporte que cubra su traslado.

En tanto el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales serán descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la fecha de ocupación de la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra primero.

Asimismo, el empleador tiene la obligación de otorgar el uniforme adecuado y las herramientas necesarias que garanticen la seguridad de sus trabajadores.

Sobre el particular, es importante resaltar el "test de protección" señalado por el Tribunal Constitucional (TC) respecto a las condiciones laborales en las que deben ser cumplidas las jornadas acumulativas en la actividad minera.
Así, se ha establecido que el empleador debe cumplir con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera, tales como las instalaciones seguras, y medidas de seguridad para que se lleve a cabo esta actividad.


Asimismo, otorgar garantías adecuadas para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria; es decir, una alimentación balanceada y saludable.

Respecto a los descansos, el TC indicó que debían ser adecuados según la jornada diaria y compatibles con esfuerzo físico desplegado.

2. Remuneración

El ingreso mínimo minero no podrá ser inferior al monto que resulte luego de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal (ahora denominado RMV) vigente a la oportunidad de pago. Actualmente, la RMV asciende a S/550

Tendrán derecho a percibir el ingreso mínimo los trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

No obstante lo anterior, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional a la RMV establecida, tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.

3. Jornada de Trabajo

Los trabajadores del régimen minero se sujetan a las normas que regulan la jornada, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen común de la actividad privada, regulados por los Decretos Supremos N 007-2002-TR (04/07/2002), 008-2002-TR (04/07/2002), 004-2006-TR (06/04/2006) y el 011-2006-TR (06/06/2006).

Además, debido a las labores que realizan los trabajadores de este sector, algunas empresas mineras implementan sistemas de trabajo mediante la realización de jornadas acumulativas, en tanto no superen la jornada máxima legal, es decir, las cuarenta y ocho horas semanales.

4. Día del trabajador Minero.

El Decreto Legislativo N 713 (08/11/1991), norma que regula los descansos remunerados, establece que serán considerados como feriados laborales los declarados por Gobierno, así como los establecidos por convenio colectivo.

Es así que para el sector minero se considera el día 5 de diciembre de cada año como Día del Trabajador Minero, debiendo ser remunerado y considerado como base de cálculo para el pago de los beneficios sociales.

26 comentarios:

  1. el trabajador minero que beneficios laborales tiene en cuanto al pago de cts, aportes pensionarios estando en una AFP es posible el pago de pensión anticipada y cuanto es

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  2. Dr. Yataco su artículo es muy interesante, nos sirve como introducción para tener una idea del régimen laboral minero, pero lo que buscamos los trabajadores son cosas mas específicas como el régimen de 14 días trabajados se descansa 7 dias , 21 días trabajados con 10 dias de descanso, es decir un artículo que oriente específicamente, dando detalles, porque sino tendríamos que investigar para poder conocer de ellos...Gracias...maestro...

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  3. Yataco su artículo es muy interesante, nos sirve como introducción para tener una idea del régimen laboral minero, pero lo que buscamos los trabajadores son cosas mas específicas como el régimen de 14 días trabajados se descansa 7 dias , 21 días trabajados con 10 dias de descanso, es decir un artículo que oriente específicamente, dando detalles, porque sino tendríamos que investigar para poder conocer de ellos...Gracias...maestro...
    24 de junio de 2010 21:51

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Gracias por sus comentarios. En las próximas publicaciones estaremos ampliando sobre el tema.

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  6. necesito estudiar algo mas resumido. pero muy bueno el tabajo

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  7. necesita ampliar mas su apreciacion sobre la legislación laboral minera, lo que señala no es de mucha utilidad, debe señalar además base legal,etc.

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  8. Dr. Yataco, gracias por su articulo, estoy interesada en obtener mas información sobre el regimen Laboral minero, quizas ud. lleve acabo un curso Integral sobre Legislación Minera si es asi Agradecería nos envíe email a Contador_PLR@hotmail.com

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  9. ola quisiera saber algo mas sobre el regimen laboral del sector transportista

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  10. Gracias por sus comentarios. En referencia al regimen laboral del sector transporte en las proximas publicaciones presentaremos un articulo al respecto. Aunque les sugiro que cada vez que hagan un comentario indiquen algun correo electronico donde podamos enviarle la informacion que solicitan. Saludos. Dr. Jose Yataco Arias

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  11. Estimado Dr. Yataco, todo sabemos el sietma acumulativo no tiene normas, es por eso que las Empresas especializadas abusan de estos para no pagar los feridos y otros beneficios que se tiene... como podemos reclamar esto

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  12. Siempre deben tener en cuenta, que ante todo incumplimiento de las normas laborales de parte del empleador, pueden presentar sus reclamos ante el Ministerio de Trabajo a fin de que éste pueda fiscalizar y proteger sus derechos, exigiendo al empleador el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

    atentamente,

    Dr. Jose Yataco Arias

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  13. deseo sabre el numero de ley de los benficios laborales de 20 po 10 pra que me exoneren del trabajo obligatorio de 30 dias en una mina porque pieso presentar mi renucia y sutentar ahi ese numero de ley

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  14. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  15. Quisiera saber que cuales son los porcentajes de aportes a las diferentes afp (comision, aporte obligatorio y prima de seguro) para el regimen minero...muchas gracias

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  16. Què es lo que significa estar bajo el regimen minero 10x5?

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  17. Cuanto es el tiempo máximo de transporte para ir de una faena minera al lugar que se pernocta, teniendo en cuenta que la minera no cuenta con instalaciones de faena para dormir.

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  18. Para empezar le felicito Dr. por haber creado dicha pagina web que sirve no solo a los profesionales de la materia a despejar dudas e incertidumbres sino que ademas a cualquier persona que pueda verse menoscabada en un derecho o interes.
    Quisiera hacerle saber que me estoy encaminando por la especialidad del derecho laboral minero. Y me encantaria el poder recibir de su persona conocimientos de su experiencia a lo largo de su magna trayectoria...
    Dr. dejo mi correo para poder recibir cualquier aviso, publicidad, catedra... luisangel_campos_20@hotmail.com campos_10_1@hotmail.com
    Dr. que tenga buenos dias

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  19. hola dr queria saber quien me podia ayudar con la empresa minera antamina es una abusiva trabajamos en armado de camiones 793c cat pero no tenemos un contrato firmado nos dicen ya nos van ha hacer firmar pero nunca nos hace firmar porq porq llega en dueño de la servece mining machine y les da una parte de las ganancias a los supervisores de y senior del area de mantenimiento truck shock y nosotros a 5300 mts de altura trabajando 10 *10 ganamos 870 soles mensual y sin contrato y q paso con el president de la republica donde quedo q hiba acabar con las servise no teneemos i seguro por muert ese tipo de trabajo tiene muchos riesgos y peligros y ni au asi tenemos seguro por muert la empresa gers q da mantenimiento a camionetas 4*4 q no producen nada para mina solo trasladan a los personales o igeniero ganan 2000 soles y nosotros q hacemos mantenimiento a camiones mineros q por hora de parados la empresa pierde 60000 dolares cundo para ese camion nosotros areglamos y damos mantenimiento a esos mostros de metal y ganamos mucho menos los q arreglan camionetitas q abuzo ayudennos porfavor de esta explotacion.

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  20. quisiera saber yo trabajo en paradas de la minera antamina en la minera cerro verde y en cementos yura si me corresponde utilidades de esros tres yacimientos y cuales son los beneficios que debo de tener ya que a mi y amis compañeros nos pagan porlas horas de trabajo que estamos y luego no hay mas solo por 2 o 4 dias al mes en cada unidad y notenemos beneficios laborales por favor ayudenmr para poder solicitar mis beneficios

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  21. Buenas noches doctor tengo 48 anos soy operador d cargador frontal tengo serca d 20 anos trabajando como aperador d cargador frontal en cualquier tipo d maniobras qme manden pero ahora estoy trabajando serca d 7anos en un deposito d mineralas de perubar donde llegan minerales d todas las minas y asemos todo tipo d trabajo para enbarcarlo al muelle y ahora nos an pasado a dinet q es transporte minero osea q voy a cumplir en el mismo deposito serca d 9 anos mi pregunta es si estoy en el regimen minero o en total dmis anos d operador en regimen estoy en el minero o en d construcion civil siempre esido dependienta e estado en la onp del ano 84 y en la afp desde el ano qse inicio hasta la actualidad x favor quisiera su respuesta y si ya estoy para tramitar mi jubilacion xq estoy desde el 84 aportando mi correo es. Barracuda_65@hotmail.es le estare muy agradecido x su gentil respuesta GRACIAS.

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  22. los mineros somos mas explotados en el peru el titular minero no respeta las cuarenta y ocho horas de trabajo y no pagan los feriados nilos trenta y unos eso asen las menerias q trabajan a tipico en nuestro peru, es lamentable

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  23. El uso de mineros es una gran ayuda a cualquier labor donde su uso pueda asegurar una mayor eficacia.
    Bastante seguro aunque debe prestarse mucha atención a sus condiciones laborales.

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  24. Señores podrían ser mas específicos para que toda persona común lo entienda. Podrían usar un lenguaje menos culto, por que quienes deben saber esto son los trabajadores mineros qué en su mayoría ellos son personas iletradas.

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