EL reglamento interno de trabajo es aquella norma elaborada por la empresa que determina las condiciones a las que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. Las empresas que tengan más de cien trabajadores están obligadas a contar con uno; en los otros casos, será facultativo.
El reglamento debe contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, entre ellas:
1. La admisión o ingreso de los trabajadores.
2. Las jornadas y horarios de trabajo.
3. El tiempo de alimentación principal.
4. Normas de control de asistencia al trabajo.
5. Normas de permanencia en el puesto de trabajo: permisos, licencias e inasistencias.
6. Modalidad de los descansos semanales.
7. Derechos y obligaciones del empleador.
8. Derechos y obligaciones del trabajador.
9. Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores.
10. Medidas disciplinarias.
11. Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos.
12. Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios.
13. Las demás disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.
I. Registro del Reglamento
El empleador debe entregar a los trabajadores un ejemplar del reglamento interno de trabajo o su modificación dentro de los cinco días naturales de la aprobación otorgada por el Ministerio de trabajo.
El empleador debe presentar una solicitud dirigida a la Sub-dirección del Registro Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del reglamento. En caso de que el empleador decida su modificación, también se presentara una solicitud a la dirección antes mencionada, anexando tres ejemplares del nuevo texto del reglamento, indicando los artículos modificados.
II. Modificación de las Condiciones de Trabajo o IUS VARIANDI
Producto de la relación laboral, el empleador en uso de su poder de dirección esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
A estas modificaciones que puede realizar el empleador la doctrina laboral lo denomina Ius variandi.
Dada la amplia formula de regulación de la norma peruana, se permitiría al empleador la introducción de modificaciones unilaterales a las condiciones de trabajo tanto esenciales como no esenciales, con excepción de la jornada y horario de trabajo donde se prevé un procedimiento previo interno en la empresa.
El reglamento debe contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, entre ellas:
1. La admisión o ingreso de los trabajadores.
2. Las jornadas y horarios de trabajo.
3. El tiempo de alimentación principal.
4. Normas de control de asistencia al trabajo.
5. Normas de permanencia en el puesto de trabajo: permisos, licencias e inasistencias.
6. Modalidad de los descansos semanales.
7. Derechos y obligaciones del empleador.
8. Derechos y obligaciones del trabajador.
9. Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores.
10. Medidas disciplinarias.
11. Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos.
12. Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios.
13. Las demás disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.
I. Registro del Reglamento
El empleador debe entregar a los trabajadores un ejemplar del reglamento interno de trabajo o su modificación dentro de los cinco días naturales de la aprobación otorgada por el Ministerio de trabajo.
El empleador debe presentar una solicitud dirigida a la Sub-dirección del Registro Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del reglamento. En caso de que el empleador decida su modificación, también se presentara una solicitud a la dirección antes mencionada, anexando tres ejemplares del nuevo texto del reglamento, indicando los artículos modificados.
II. Modificación de las Condiciones de Trabajo o IUS VARIANDI
Producto de la relación laboral, el empleador en uso de su poder de dirección esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
A estas modificaciones que puede realizar el empleador la doctrina laboral lo denomina Ius variandi.
Dada la amplia formula de regulación de la norma peruana, se permitiría al empleador la introducción de modificaciones unilaterales a las condiciones de trabajo tanto esenciales como no esenciales, con excepción de la jornada y horario de trabajo donde se prevé un procedimiento previo interno en la empresa.
buen trabajo sobre reglamento interno esto nos ayuda conocer mejor las reglas que debe tener untrabajador para cumplir con sus obligaciones
ResponderEliminarLA INFORMACIÓN ES MUY CLARA, COMPLETA Y CONCISA, ESPERO Y SIGAN EDITANDO MAS SOBRE EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
ResponderEliminarlas reglas nos hacen ser esclavos deveria haber atunomia , esto nos haria responsables y darias confianza para trabajar en equipo
ResponderEliminarGRACIAS
ResponderEliminarME PARECE QUE TODO ESTA COMPLETO, PARA CREAR UN VERDADERO REGLAMENTO..... GRACIAS
ResponderEliminarPERFECTO GRACIAS POR LA AYUDA....
ResponderEliminarno m,e enputen no sirve para nada
ResponderEliminarPERFECTO AUNQUE ME GUSTARIA AGREGARAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA LFT
ResponderEliminarCONSULTA
ResponderEliminarUna consulta, quisera saber si la Ley establece los equipos de proteccion obligatorios que deben usar los trabajadores de empresas, en este caso textil; o si esto depende del Reglamento Interno de Seg. y Salud en el Trabajo que tiene que tener la empresa.
Estimado Señor:
ResponderEliminarLa ley no establece que equipos de protección debe contar para con sus trabajadores una empresa. Y muchas veces estos son señalados en el reglamento interno de trabajo.
atentamente,
Dr. Jose Yataco Arias
como que deberia ser autonomo hay gente imbesil que piensan que estan en su casa y pueden hacer lo que les viene en gana y que ademas ofende a sus superiores deberian especicificar las sanciones gracias
ResponderEliminarSeñores, me parece haber leído que alguna de las normas reglamentarias de laLey 28705 dispuso que debía incluirse en el Reglamento interno de trabajo disposiciones contra el consumo de tabaco en el centro de trabajo. Podrían precisar cuál norma fue? Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes, me gustaría preguntarle sobre si aquellas modificaciones o introducciones que la empresa puede hacer en uso de su poder de dirección, pueden estar puestas en un manual, el cual tiene como finalidad tratar de cambiar el status quo de los trabajadores?.
ResponderEliminarhola me parese muy bueno q aya reglamentos internos paro q exista una buena comprencion en las empresas
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