El Ministerio de Trabajo ha dado una directiva que, "en síntesis, le pone una lapida a la intermediación laboral", expresaron, con preocupación, representantes de la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal, Tercerización y Afines (AETT).
Sucede, según explica Felipe Aguirre, Presidente de la AETT, que la Directiva 003-2009-MTPE/3/11.2 limita el uso de la intermediación temporal a actividades de servicio de limpieza, vigilancia, seguridad, reparaciones y mensajería externa, dejando de lado otras actividades complementarias, como la promoción e impulso, servicio de mantenimiento, centro de atención telefónica (call center), entre otros.
"Con esto, se vulnera la facultad de las empresas de encontrar soluciones de flexibilidad y productividad", remarcó.
Así, nuevamente - dijo - el Ejecutivo sorprende a la comunidad empresarial con medidas equivocadas, que establecen un régimen de rigidez laboral externo.
La intermediación laboral se da en actividades complementarias a la actividad principal, es decir, son actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio.
La AETT, señala Aguirre, exige la derogatoria de este dispositivo y cesar la persecución indebida a las empresas formales de la intermediación laboral, lo que tendría un transfondo político. Añade que gestionan una reunión con la ministra de Trabajo, Manuela Garcia.
Refiere que esta directiva no se publicó en el Diario Oficial El Peruano, y entonces no tiene sustento legal. Además, se dan 30 días para que las empresas de intermediación revisen sus contratos y los replanten, lo que va contra el artículo 62 de la Constitución. "No se respeta la validez de los contratos que tiene fuerza de ley", aseguró.
Para la AETT se siguen creando antesalas a nuevas limitaciones de la libertad empresarial, pues, una vez que se termine con la intermediación laboral la siguiente victima será la Ley de Tercerización.
"Así nos ubicaremos en la prehistoria empresarial. El mundo va en otro sentido, mientras nosotros canibalizamos toda posibilidad de flexibilidad, descentralización productiva, fraccionamiento organizativo, competitividad y modernidad", apuntó.
OPINIÓN DEL MTPE
El Ministerio de Trabajo respondió a las preocupaciones de la AETT señalando que el objeto de la directiva es desarrollar lo que señala taxativamente el reglamento de la Ley de Intermediación, que determina únicamente cuatro supuestos taxativos pasibles de ser intermediados (servicio de vigilancia, limpieza, mensajería externa y reparaciones).
Más aún - señala - para el caso de empresas que deseen descentralizar parte de sus procesos productivos vinculados a la actividad principal tienen como alternativa la tercerización como mecanismo de contratación.
"La directiva busca establecer uniformidad de criterios para la debida calificación de los servicios a ser intermediados por parte de la autoridad administrativa de trabajo, en las distintas regiones del país".
El MTPE también asegura que la intermediación laboral, como mecanismo de contratación, se mantiene vigente, dentro de sus mismos objetivos, limites y alcances. Además, no se establece la modificación de contratos suscritos, el plazo de 30 días es para que la autoridad administrativa de trabajo a nivel nacional cumpla con notificar a las empresas y entidades intermediadoras para que adecuen sus procesos a la nueva directiva.
Sucede, según explica Felipe Aguirre, Presidente de la AETT, que la Directiva 003-2009-MTPE/3/11.2 limita el uso de la intermediación temporal a actividades de servicio de limpieza, vigilancia, seguridad, reparaciones y mensajería externa, dejando de lado otras actividades complementarias, como la promoción e impulso, servicio de mantenimiento, centro de atención telefónica (call center), entre otros.
"Con esto, se vulnera la facultad de las empresas de encontrar soluciones de flexibilidad y productividad", remarcó.
Así, nuevamente - dijo - el Ejecutivo sorprende a la comunidad empresarial con medidas equivocadas, que establecen un régimen de rigidez laboral externo.
La intermediación laboral se da en actividades complementarias a la actividad principal, es decir, son actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio.
La AETT, señala Aguirre, exige la derogatoria de este dispositivo y cesar la persecución indebida a las empresas formales de la intermediación laboral, lo que tendría un transfondo político. Añade que gestionan una reunión con la ministra de Trabajo, Manuela Garcia.
Refiere que esta directiva no se publicó en el Diario Oficial El Peruano, y entonces no tiene sustento legal. Además, se dan 30 días para que las empresas de intermediación revisen sus contratos y los replanten, lo que va contra el artículo 62 de la Constitución. "No se respeta la validez de los contratos que tiene fuerza de ley", aseguró.
Para la AETT se siguen creando antesalas a nuevas limitaciones de la libertad empresarial, pues, una vez que se termine con la intermediación laboral la siguiente victima será la Ley de Tercerización.
"Así nos ubicaremos en la prehistoria empresarial. El mundo va en otro sentido, mientras nosotros canibalizamos toda posibilidad de flexibilidad, descentralización productiva, fraccionamiento organizativo, competitividad y modernidad", apuntó.
OPINIÓN DEL MTPE
El Ministerio de Trabajo respondió a las preocupaciones de la AETT señalando que el objeto de la directiva es desarrollar lo que señala taxativamente el reglamento de la Ley de Intermediación, que determina únicamente cuatro supuestos taxativos pasibles de ser intermediados (servicio de vigilancia, limpieza, mensajería externa y reparaciones).
Más aún - señala - para el caso de empresas que deseen descentralizar parte de sus procesos productivos vinculados a la actividad principal tienen como alternativa la tercerización como mecanismo de contratación.
"La directiva busca establecer uniformidad de criterios para la debida calificación de los servicios a ser intermediados por parte de la autoridad administrativa de trabajo, en las distintas regiones del país".
El MTPE también asegura que la intermediación laboral, como mecanismo de contratación, se mantiene vigente, dentro de sus mismos objetivos, limites y alcances. Además, no se establece la modificación de contratos suscritos, el plazo de 30 días es para que la autoridad administrativa de trabajo a nivel nacional cumpla con notificar a las empresas y entidades intermediadoras para que adecuen sus procesos a la nueva directiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario