lunes, 5 de septiembre de 2016

LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS ENTREGADAS AL TRABAJADOR A TRAVÉS DE UN MUTUO DISENSO NO TIENEN CARÁCTER COMPENSATORIO

Un trabajador negoció con su empleador su cese, el mismo que se dio por mutuo disenso (acuerdo), con el abono de una gratificación extraordinaria compensable en caso que posteriormente se determinara el pago de adeudos laborales. Posteriormente, el trabajador inició un proceso laboral reclamando el pago de beneficios sociales. 

En el proceso judicial, el empleador alegó que el demandante había recibido una gratificación extraordinaria la cual debía compensarse respecto del supuesto adeudo que se demandaba. Al respecto, en la Casación Nº 2194-2015-Lambayeque, la Corte Suprema ha señalado que dicha compensación no resulta procedente dado que el cese del trabajador se produjo por medio de  un mutuo disenso y no una renuncia.

La Corte Suprema arribó a la conclusión que comentamos al considerar que la gratificación extraordinaria entregada al trabajador por medio de un mutuo disenso no se entregó de manera incondicional, sino como un monto que sirvió para incentivar la renuncia del demandante.

jueves, 1 de septiembre de 2016

EXONERAN DEL REQUISITO DE VISA EN LAS CALIDADES MIGRATORIAS DE TURISTA Y NEGOCIOS A LOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Mediante el Decreto Supremo N° 069-2016, que entrará en vigencia desde el 21 de setiembre del presente año, se permitirá que los nacionales chinos no realicen el trámite para obtener las visas de Turista o Negocios ante el Consulado Peruano en China; sino que podrán solicitar que, al momento de su ingreso al Perú, se consigne dicha calidad migratoria en su TAM, siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

·      Ser titulares de visas con una vigencia mínima de 6 meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen; o
·       Tener residencia permanente en los países anteriormente mencionados.

El plazo máximo de permanencia que se les podrá otorgar bajo una calidad migratoria (sea Turismo o Negocios) será de 180 días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, en un plazo de 6 meses.