lunes, 5 de septiembre de 2016

LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS ENTREGADAS AL TRABAJADOR A TRAVÉS DE UN MUTUO DISENSO NO TIENEN CARÁCTER COMPENSATORIO

Un trabajador negoció con su empleador su cese, el mismo que se dio por mutuo disenso (acuerdo), con el abono de una gratificación extraordinaria compensable en caso que posteriormente se determinara el pago de adeudos laborales. Posteriormente, el trabajador inició un proceso laboral reclamando el pago de beneficios sociales. 

En el proceso judicial, el empleador alegó que el demandante había recibido una gratificación extraordinaria la cual debía compensarse respecto del supuesto adeudo que se demandaba. Al respecto, en la Casación Nº 2194-2015-Lambayeque, la Corte Suprema ha señalado que dicha compensación no resulta procedente dado que el cese del trabajador se produjo por medio de  un mutuo disenso y no una renuncia.

La Corte Suprema arribó a la conclusión que comentamos al considerar que la gratificación extraordinaria entregada al trabajador por medio de un mutuo disenso no se entregó de manera incondicional, sino como un monto que sirvió para incentivar la renuncia del demandante.

1 comentario:

  1. Muchas gracias por la información, he tenido ciertas dudas a cerca de éste tema, de las gratificaciones extraordinarias. Ahora quiero ver si encuentro para ampliar información sobre el tema de abogado accidentes malaga.

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