jueves, 1 de septiembre de 2016

EXONERAN DEL REQUISITO DE VISA EN LAS CALIDADES MIGRATORIAS DE TURISTA Y NEGOCIOS A LOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Mediante el Decreto Supremo N° 069-2016, que entrará en vigencia desde el 21 de setiembre del presente año, se permitirá que los nacionales chinos no realicen el trámite para obtener las visas de Turista o Negocios ante el Consulado Peruano en China; sino que podrán solicitar que, al momento de su ingreso al Perú, se consigne dicha calidad migratoria en su TAM, siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

·      Ser titulares de visas con una vigencia mínima de 6 meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen; o
·       Tener residencia permanente en los países anteriormente mencionados.

El plazo máximo de permanencia que se les podrá otorgar bajo una calidad migratoria (sea Turismo o Negocios) será de 180 días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, en un plazo de 6 meses.

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