Mediante el
Decreto Supremo N° 069-2016, que entrará en vigencia desde el 21 de setiembre del presente año,
se permitirá que los nacionales chinos no realicen el trámite para obtener las
visas de Turista o Negocios ante el Consulado Peruano en China; sino que podrán solicitar que, al momento de su ingreso al
Perú, se consigne dicha calidad migratoria en su TAM, siempre que cumplan al
menos una de las siguientes condiciones:
· Ser titulares de visas con una vigencia mínima de 6
meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, Australia o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen;
o
·
Tener residencia permanente en los países anteriormente
mencionados.
El plazo máximo de
permanencia que se les podrá otorgar bajo una calidad migratoria (sea Turismo o
Negocios) será de 180 días calendario, sea como visita continua o varias
visitas consecutivas, en un plazo de 6 meses.
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