viernes, 26 de agosto de 2016

DESISTIMIENTO DE LA RENUNCIA SOLO SURTE EFECTOS SI EL EMPLEADOR LO ACEPTA

Una trabajadora renunció a su puesto de labores debido a problemas personales y comunicó dicha decisión a su empleador, quien, dentro del plazo correspondiente, la exoneró del plazo de preaviso respectivo. Días después, la trabajadora comunicó a su empleador que se desistía de su renuncia por haber superado los problemas que la llevaron a renunciar. Dicho desistimiento no fue aceptado por el empleador, ante lo cual la trabajadora se consideró despedida. 

Al respecto, la Corte Suprema ha indicado, mediante la Casación N° 8971-2014-Tacna, que el desistimiento de una renuncia solo surte efectos si es aceptada por el empleador y este consiente en que la relación laboral mantenga su vigencia. Por el contrario, si el desistimiento no es aceptado, no se produce un despido, dado que la relación laboral ya se ha extinguido con la renuncia.

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