Una trabajadora
renunció a su puesto de labores debido a problemas personales y comunicó dicha
decisión a su empleador, quien, dentro del plazo correspondiente, la exoneró
del plazo de preaviso respectivo. Días después, la
trabajadora comunicó a su empleador que se desistía de su renuncia por haber
superado los problemas que la llevaron a renunciar. Dicho desistimiento no fue
aceptado por el empleador, ante lo cual la trabajadora se consideró despedida.
Al respecto, la Corte Suprema ha indicado, mediante la Casación N° 8971-2014-Tacna, que el desistimiento de una renuncia solo surte efectos si es aceptada por el empleador y este consiente en que la relación laboral mantenga su vigencia. Por el contrario, si el desistimiento no es aceptado, no se produce un despido, dado que la relación laboral ya se ha extinguido con la renuncia.
Al respecto, la Corte Suprema ha indicado, mediante la Casación N° 8971-2014-Tacna, que el desistimiento de una renuncia solo surte efectos si es aceptada por el empleador y este consiente en que la relación laboral mantenga su vigencia. Por el contrario, si el desistimiento no es aceptado, no se produce un despido, dado que la relación laboral ya se ha extinguido con la renuncia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario