Una trabajadora se desempeñaba como Administradora de una de las
agencias de la empresa y se ausentó por 31 días debido a un descanso por
enfermedad. Su jefe dispuso su desplazamiento a otra agencia para que
se desempeñe como Supervisora, lo que justificó en que su ausencia
impedía que, como Administradora, se accediera al sistema de la agencia,
que el personal registrara su asistencia y que se atienda al público en
el horario normal.
Al respecto, en la Casación N° 13576-2014-Piura, la Corte Suprema de
Justicia del Poder Judicial ha señalado que los trabajadores tienen
derecho a las licencias por enfermedad cuando su salud se encuentra
afectada. Además, la Corte determinó que la empresa cuenta con una
directiva interna sobre los desplazamientos de sus trabajadores, los
cuales deben estar programados, sin que ello implique, que
excepcionalmente y por razones fundamentadas, pudieran darse
desplazamientos no programados. Por lo tanto, la empresa debía demostrar
las razones que motivaron el desplazamiento no programado de la
trabajadora, lo cual no fue cumplido.
En tal sentido, la Corte señaló que el desplazamiento estuvo motivado
en las constantes ausencias por enfermedad de la trabajadora, con el
ánimo de perjudicarla; por lo tanto, consideró que se la hostilizó y, en
consecuencia, ordenó la reincorporación de la demandante como
Administradora de la agencia anterior al traslado.
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