miércoles, 17 de agosto de 2016

CALIFICA COMO HOSTILIDAD EL TRASLADO DE UNA TRABAJADORA COMO CONSECUENCIA DE SUS CONSTANTES AUSENCIAS POR ENFERMEDAD

Una trabajadora se desempeñaba como Administradora de una de las agencias de la empresa y se ausentó por 31 días debido a un descanso por enfermedad. Su jefe dispuso su desplazamiento a otra agencia para que se desempeñe como Supervisora, lo que justificó en que su ausencia impedía que, como Administradora, se accediera al sistema de la agencia, que el personal registrara su asistencia y que se atienda al público en el horario normal. 

Al respecto, en la Casación N° 13576-2014-Piura, la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial ha señalado que los trabajadores tienen derecho a las licencias por enfermedad cuando su salud se encuentra afectada. Además, la Corte determinó que la empresa cuenta con una directiva interna sobre los desplazamientos de sus trabajadores, los cuales deben estar programados, sin que ello implique, que excepcionalmente y por razones fundamentadas, pudieran darse desplazamientos no programados. Por lo tanto, la empresa debía demostrar las razones que motivaron el desplazamiento no programado de la trabajadora, lo cual no fue cumplido. 

En tal sentido, la Corte señaló que el desplazamiento estuvo motivado en las constantes ausencias por enfermedad de la trabajadora, con el ánimo de perjudicarla; por lo tanto, consideró que se la hostilizó y, en consecuencia, ordenó la reincorporación de la demandante como Administradora de la agencia anterior al traslado.

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