Una trabajadora
fue contratada por suplencia como químico-farmacéutica de la Red Asistencial de
Tacna. En el contrato de trabajo bajo la modalidad de suplencia se estableció
que, dentro de las funciones específicas del cargo, la suplente debía realizar
otras funciones que le asigne el Jefe de Servicio de Farmacia; y que sus
labores no sólo serían efectuadas en el centro de trabajo donde se desempeñaba
el titular, sino que podría ser trasladada a cualquier otro centro de trabajo
del país. Sin embargo, la trabajadora demandó la desnaturalización del contrato
debido a que se le asignaron labores complementarias y que se le cambió de
lugar de trabajo.
En la Casación N° 10295-2014-Tacna, la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial indicó que el empleador, en ejercicio de su poder de dirección, puede asignar otras funciones necesarias para el cabal desempeño de las labores realizadas por la trabajadora, labores que no son diametralmente distintas, sino complementarias a las propias funciones que suple y que se encuentran dentro de criterios de razonabilidad. Del mismo modo, validó la posibilidad de movilizar al trabajador suplente a otros centros laborales, siempre que ello esté establecido en el contrato de trabajo. Por lo tanto, la Corte declaró infundada la demanda y confirmó la validez del contrato de trabajo por suplencia.
En la Casación N° 10295-2014-Tacna, la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial indicó que el empleador, en ejercicio de su poder de dirección, puede asignar otras funciones necesarias para el cabal desempeño de las labores realizadas por la trabajadora, labores que no son diametralmente distintas, sino complementarias a las propias funciones que suple y que se encuentran dentro de criterios de razonabilidad. Del mismo modo, validó la posibilidad de movilizar al trabajador suplente a otros centros laborales, siempre que ello esté establecido en el contrato de trabajo. Por lo tanto, la Corte declaró infundada la demanda y confirmó la validez del contrato de trabajo por suplencia.
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