
Al respecto, en la
Casación N° 3529-2015-Calla, la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
establece que, según el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, el
incremento de la jornada de trabajo implica necesariamente el aumento de la
remuneración, a pesar que no haya sido pactado de forma expresa y escrita;
debiendo tener -dicho aumento- naturaleza remunerativa, incluirse en la
remuneración básica y formar parte de base de cálculo de los beneficios
sociales. En este sentido, la Corte Suprema declaró fundada la demanda y ordenó
a la empresa que pague los reintegros de beneficios sociales a los trabajadores
demandantes.
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