Una empresa
suscribió un convenio colectivo con el sindicato donde se pactó un incremento
de la jornada con el respectivo aumento salarial, pero que se reflejaría en la
boleta de forma independiente a la remuneración básica y no sería base de
cálculo de los beneficios sociales. Los trabajadores afiliados demandaron
judicialmente para que dicho incremento integre su remuneración básica.
Al respecto, en la
Casación N° 3529-2015-Calla, la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
establece que, según el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, el
incremento de la jornada de trabajo implica necesariamente el aumento de la
remuneración, a pesar que no haya sido pactado de forma expresa y escrita;
debiendo tener -dicho aumento- naturaleza remunerativa, incluirse en la
remuneración básica y formar parte de base de cálculo de los beneficios
sociales. En este sentido, la Corte Suprema declaró fundada la demanda y ordenó
a la empresa que pague los reintegros de beneficios sociales a los trabajadores
demandantes.
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