viernes, 22 de abril de 2016

MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES.

El pasado 21 de abril de 2016, se publicó la Ley N° 30425, “Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 54-97-EF, y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada” (“Ley”). 

Las principales disposiciones de la Ley son las siguientes: 

1. Prórroga del régimen especial de jubilación anticipada. Se prorroga el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley N° 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018. 

2. Disponibilidad del fondo de pensiones. Los afiliados que cuenten con 65 o más años de edad, podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en las armadas que considere necesario. El afiliado que ejerza esta opción, no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal. Cabe indicar que también podrán disponer del fondo de pensiones los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada. 

3. Imprescriptibilidad de acciones de cobranza de aportes a la AFP. Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador de forma oportuna a la AFP son imprescriptibles. 

4. Uso del fondo para adquisición de vivienda. Excepcionalmente, el afiliado al Sistema Privado de Pensiones podrá usar el 25% del fondo acumulado en su CIC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario, a fin de adquirir una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación. 

5. Jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal. La jubilación anticipada procede también frente a una situación de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS. En este caso, no será necesario que se cumpla con obtener una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones  percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses; no obstante, el afiliado no tendrá derecho a este beneficio si puede acceder a una pensión de invalidez.

Si el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o jubilación anticipada no cuenta con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este supuesto, la cotización de su pensión se efectuará considerando en el retiro de los aportes referidos.

La Ley entró en vigencia a partir del 22 de abril de 2016.

miércoles, 20 de abril de 2016

APRUEBAN REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA

El pasado 3 de abril del año en curso, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 39-2016-SUNAFIL, la cual aprobó la Directiva N° 1-2016-SUNAFIL/INII, “Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva” (en adelante, la “Directiva”). 

Entre los principales aspectos regulados en la Directiva, se encuentran los siguientes:   

1. Competencia de los inspectores auxiliares en la micro y pequeña empresa. Se precisan los criterios a tener en cuenta para la calificación de las micro y pequeñas empresas a efectos de determinar en cada caso si el inspector auxiliar es competente para ejercer su función fiscalizadora.

En los casos en que el Inspector Auxiliar determine fehacientemente que el sujeto inspeccionado no se encuentra dentro del régimen de la micro y pequeña empresa, podrá disponerse una de las siguientes alternativas: 
  • La continuación de las actuaciones inspectivas con la participación del Supervisor Inspector a cargo, conjuntamente con el Inspector Auxiliar que inició las actuaciones inspectivas.
  • La inmediata incorporación de un Inspector de Trabajo en la respectiva orden de inspección, a fin de continuar con las actuaciones inspectivas de manera conjunta con el Inspector Auxiliar que inició las actuaciones inspectivas.

En ambos casos, la participación del Supervisor Inspector o del Inspector de Trabajador convalida las actuaciones inspectivas realizadas por el Inspector Auxiliar. Sin embargo, dicha participación no implica necesariamente la actuación conjunta de todos los miembros del equipo en todas las diligencias inspectivas de investigación; por el contrario, será suficiente que, antes de emitirse la medida inspectiva de requerimiento, el Supervisor Inspector o el Inspector de Trabajador haya participado en por lo menos una actuación inspectiva de investigación, debiendo suscribir las constancias de actuaciones inspectivas en las que participe.

2. Abstención para el ejercicio de la función inspectiva. Se precisan las causales que ocasionarán que los inspectores se abstengan de intervenir en las correspondientes actuaciones inspectivas. Entre dichas causales se encuentran: ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el empleador o los trabajadores de la empresa; haber asesorado o defendido a la parte empleadora o trabajadora durante más de dos años antes del ejercicio de sus funciones; tener interés en el asunto que se trate o en otro  semejante en cuyo pronunciamiento pudiera influir; tener amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses con el sujeto inspeccionado o cualquiera de sus representantes; haber tenido relación de servicio o de subordinación con el sujeto inspeccionado o cualquiera de sus representantes o terceros en los últimos dos años; así como cualquier otro supuesto previsto por ley.

3. Actuaciones de la inspección del trabajo. Se han establecido lineamientos a tener en cuenta por los inspectores en el marco de las actuaciones inspectivas, estableciéndose, entre varios aspectos, los siguientes: las obligaciones del inspector, los plazos a considerar durante las actuaciones, la información que podría solicitarse, las formalidades para la acreditación de la representación del sujeto inspeccionado, las formalidades para la emisión del informe de actuaciones inspectivas, etc. 

Del mismo modo, se precisa el procedimiento que deberán seguir los inspectores en caso el sujeto inspeccionado incurra en una infracción a la labor inspectiva por negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo o impedimento de ingreso al centro de trabajo. En estos casos, luego de tres visitas inspectivas en las que se hubiera configurado la infracción a la labor inspectiva por negativa justificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo, se solicitará el auxilio judicial a fin de ingresar al centro de trabajo y verificar el cumplimiento de las normas laborales.