tag:blogger.com,1999:blog-20365047518565961912024-03-12T21:37:34.409-07:00GESTIÓN LABORALEn este blog esta dedicado a brindar soluciones legales en temas laborales para empresas, y todo aquello que guarda relación con los recursos humanos,planeamiento laboral, litigios laborales, modalidades contratuales, relaciones sindicales en cualquier sector económico: Minería, Hidrocarburos, Empresas de Telecomunicaciones, Industria Pesquera, Industria Textil, Industria Quimica, Empresas de outsourcing, Call Center, Retail, Empresas Constructoras e Inmobiliarias, Intermediación Laboral.Unknownnoreply@blogger.comBlogger494125tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-82489588640350482022017-05-10T01:37:00.001-07:002017-05-10T01:37:21.093-07:00MODIFICAN EL RÉGIMEN DE LICENCIAS SINDICALES, PAGO DE CUOTAS SINDICALES Y REQUISITOS PARA LA HUELGA
Mediante D.S. N°003-2017-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modificó los artículos 16° y 65° e incorporó el artículo 16-A al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por D.S. N°011-92-TR.
Al respecto, se ha precisado en el artículo 16° del D.S. N°011-92-TR, en qué consisten los actos de concurrencia obligatoria, incluyéndose, además, disposiciones Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-19905248408630080462016-09-05T01:12:00.000-07:002016-09-06T01:12:54.947-07:00LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS ENTREGADAS AL TRABAJADOR A TRAVÉS DE UN MUTUO DISENSO NO TIENEN CARÁCTER COMPENSATORIO
Un trabajador
negoció con su empleador su cese, el mismo que se dio por mutuo disenso
(acuerdo), con el abono de una gratificación extraordinaria compensable en caso
que posteriormente se determinara el pago de adeudos laborales. Posteriormente, el trabajador inició un proceso laboral
reclamando el pago de beneficios sociales.
En el proceso
judicial, el empleador alegó que el demandanteUnknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-45510868684471174642016-09-01T00:54:00.000-07:002016-09-09T07:04:09.681-07:00EXONERAN DEL REQUISITO DE VISA EN LAS CALIDADES MIGRATORIAS DE TURISTA Y NEGOCIOS A LOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Mediante el
Decreto Supremo N° 069-2016, que entrará en vigencia desde el 21 de setiembre del presente año,
se permitirá que los nacionales chinos no realicen el trámite para obtener las
visas de Turista o Negocios ante el Consulado Peruano en China; sino que podrán solicitar que, al momento de su ingreso al
Perú, se consigne dicha calidad migratoria en su TAM, siempre que cumplan al
menos unaUnknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-39278024750283354862016-08-26T00:54:00.000-07:002016-09-06T00:54:47.207-07:00DESISTIMIENTO DE LA RENUNCIA SOLO SURTE EFECTOS SI EL EMPLEADOR LO ACEPTA
Una trabajadora
renunció a su puesto de labores debido a problemas personales y comunicó dicha
decisión a su empleador, quien, dentro del plazo correspondiente, la exoneró
del plazo de preaviso respectivo. Días después, la
trabajadora comunicó a su empleador que se desistía de su renuncia por haber
superado los problemas que la llevaron a renunciar. Dicho desistimiento no fue
aceptado por el Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-23656407995479191472016-08-24T00:48:00.000-07:002016-09-06T00:49:00.539-07:00LA PRESENTACIÓN DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y SALIDA CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO
Un trabajador alegaba haber laborado más allá de su jornada de
trabajo, por lo que demandó el pago de horas extras a su empleador. Para
acreditar las labores en sobretiempo, presentó, entre otras pruebas,
los registros de entrada y salida correspondientes.
En primera instancia se declaró fundada la demanda; sin embargo, en
segunda instancia, se dejó sin efecto dicha decisión, dado Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-6224802547110245772016-08-22T00:38:00.000-07:002016-09-06T00:39:20.306-07:00EL AUMENTO PROPORCIONAL AL INCREMENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO TIENE CARÁCTER REMUNERATIVO
Una empresa
suscribió un convenio colectivo con el sindicato donde se pactó un incremento
de la jornada con el respectivo aumento salarial, pero que se reflejaría en la
boleta de forma independiente a la remuneración básica y no sería base de
cálculo de los beneficios sociales. Los trabajadores afiliados demandaron
judicialmente para que dicho incremento integre su remuneración básica.
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-37229340473160548582016-08-19T00:33:00.000-07:002016-09-06T00:34:10.560-07:00LA ASIGNACIÓN DE LABORES COMPLEMENTARIAS Y EL TRASLADO A OTRO CENTRO DE TRABAJO NO DESNATURALIZAN EL CONTRATO TEMPORAL DE SUPLENCIA
Una trabajadora
fue contratada por suplencia como químico-farmacéutica de la Red Asistencial de
Tacna. En el contrato de trabajo bajo la modalidad de suplencia se estableció
que, dentro de las funciones específicas del cargo, la suplente debía realizar
otras funciones que le asigne el Jefe de Servicio de Farmacia; y que sus
labores no sólo serían efectuadas en el centro de trabajo donde se Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-18566635302525981402016-08-17T00:15:00.000-07:002016-09-06T00:16:55.922-07:00CALIFICA COMO HOSTILIDAD EL TRASLADO DE UNA TRABAJADORA COMO CONSECUENCIA DE SUS CONSTANTES AUSENCIAS POR ENFERMEDAD
Una trabajadora se desempeñaba como Administradora de una de las
agencias de la empresa y se ausentó por 31 días debido a un descanso por
enfermedad. Su jefe dispuso su desplazamiento a otra agencia para que
se desempeñe como Supervisora, lo que justificó en que su ausencia
impedía que, como Administradora, se accediera al sistema de la agencia,
que el personal registrara su asistencia y Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-23920945296694724692016-08-15T23:48:00.000-07:002016-09-05T23:49:01.840-07:00UN PROFESIONAL DE ENFERMERIA NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO TRABAJADOR DE CONFIANZA
De acuerdo a la Corte Suprema del Poder Judicial, las enfermeras que
laboran en una clínica privada, aun cuando desempeñen el puesto o cargo
de jefas de servicio, no calificarían como trabajadoras de confianza si
es que no se demuestra documentalmente que laboren en contacto directo
con el personal de dirección, que tienen
acceso a información de carácter reservado, o que el trabajo Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-41022031142382260052016-06-30T05:36:00.001-07:002016-06-30T05:36:31.926-07:00EL EMPLEADOR DEBE CUESTIONAR PREVIAMENTE LA VALIDEZ DE UN CERTIFICADO MÉDICO PRESENTADO POR EL TRABAJADOR ANTES DE DESPEDIRLO
De acuerdo a la Corte Suprema, un empleador que considere inválido
el certificado médico presentado por un trabajador para justificar
inasistencias, debe cuestionar la validez de dicho documento antes de proceder
con el despido por abandono de trabajo o inasistencias injustificadas. Esta
postura es recogida en la Casación N° 12943-2014-Lima.
En el caso resuelto, el trabajador demandanteUnknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-127642707411228372016-06-27T05:44:00.000-07:002016-06-30T05:44:23.215-07:00LOS CONVENIOS COLECTIVOS NO FAVORECEN A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
La Corte Suprema ha resuelto que a los trabajadores de
confianza de una empresa no les alcanzan los efectos de un convenio colectivo.
Este criterio forma parte de la Casación N° 10657-2014-Lima.
En el caso resuelto, a partir de la revisión de las boletas
de pago y del contrato del trabajador demandante, se verificó que desempeñaba
un cargo de confianza (Coordinador “B”, Coordinador de Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-38965473984671994922016-06-14T05:55:00.000-07:002016-06-30T05:58:29.124-07:00REBAJA DE CATEGORÍA CONSENTIDA POR EL TRABAJADOR NO CONFIGURA UN ACTO DE HOSTILIDAD.
Mediante la Casación N° 2677-2014-Lima, la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial ha señalado que, si un trabajador está de acuerdo con la rebaja
de su categoría, no es posible que posteriormente alegue que se trata de un
acto de hostilidad.
Para arribar a tal conclusión, la Corte analizó lo previsto en el
artículo 49 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley del Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-33212041550965029192016-06-07T04:59:00.000-07:002016-06-30T04:59:59.267-07:00EL RETIRO DE BIENES DEL EMPLEADOR AUTORIZADO POR TRABAJADOR QUE EJERCE UNA JEFATURA NO PUEDE JUSTIFICAR EL DESPIDO
La Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Puno ha señalado que si un trabajador retira un bien
del empleador, mediando la autorización de un empleado que ejerce una jefatura,
no puede ser despedido (Expediente No. 01616-2014-0-2111-JM-CI-01).
En el presente caso, un trabajador
fue despedido por haber retirado y utilizado una motobomba de propiedad de la
empresa demandadaUnknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-55417588302612754252016-06-02T04:54:00.000-07:002016-06-30T04:55:16.447-07:00EL PAGO DE CRÉDITOS LABORALES RECONOCIDOS JUDICIALMENTE PUEDE SER EXIGIDO A LA EMPRESA QUE SE ENCUENTRA EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL
Cuando una empresa
ingresa a un procedimiento concursal, se suspende la exigibilidad de todas las
obligaciones pendientes de pago a la fecha de la publicación de dicho
procedimiento, según lo prevé el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N°
27809, Ley General del Sistema Concursal.
Sin embargo, la Sala
Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Junín ha inaplicado esta
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-59992208267262744042016-06-01T04:49:00.000-07:002016-06-30T04:50:03.498-07:00LA REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN DEBE SER CONTINUA Y MUY PERJUDICIAL PARA QUE EL TRABAJADOR TENGA DERECHO A CONSIDERARSE HOSTILIZADO Y DECIDA EXTINGUIR SU CONTRATO DE TRABAJO
Una empresa descontó
de la remuneración mensual de un trabajador, el valor de una remuneración
diaria por los meses de febrero y diciembre del 2011 y mayo de 2012, lo cual
fue considerado por el trabajador como un acto de hostilidad.
Al respecto, en la
Casación Laboral N° 9072-2014-AMAZONAS, la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial ha señalado que los descuentos efectuados no Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-76072891984896344002016-04-22T23:38:00.000-07:002016-04-22T23:38:00.573-07:00MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES.
El
pasado 21 de abril de 2016, se publicó la Ley N° 30425, “Ley que modifica el
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 54-97-EF, y que amplía la
vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada” (“Ley”).
Las
principales disposiciones de la Ley son las siguientes:
1. Prórroga del régimenUnknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-81452053667898849472016-04-20T23:53:00.000-07:002016-04-22T23:53:38.756-07:00APRUEBAN REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA
El pasado 3 de abril del año en
curso, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 39-2016-SUNAFIL, la cual
aprobó la Directiva N° 1-2016-SUNAFIL/INII, “Reglas generales para el ejercicio
de la función inspectiva” (en adelante, la “Directiva”).
Entre los principales aspectos
regulados en la Directiva, se encuentran los siguientes:
1. Competencia de los inspectores
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-22415825876752065222016-03-18T01:54:00.000-07:002016-03-18T01:55:07.750-07:00AMPLIAN SUBSIDIO POR MATERNIDAD
Mediante Ley N° 30367, publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2015, se modificó la
Ley N° 26644 en lo referido a la extensión del descanso prenatal y
posnatal de la trabajadora gestante. En ese sentido, se dispuso que
estos descansos fueran de 49 días para el período prenatal y otros 49
días para el período posnatal. Como es sabido, antes de ello los
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-43698659350659432432016-03-08T04:44:00.001-08:002016-03-08T04:44:22.365-08:00SABIAS QUE LA CARGA FAMILIAR NO NECESARIAMENTE TIENE QUE ACREDITARSE CON PARTIDA DE NACIMIENTO Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD PARA TENER DERECHO A LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
La Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil ha resuelto que la
acreditación de la carga familiar, por parte del trabajador, a fin de tener
derecho a la asignación familiar, no se reduce a la entrega de la partida de
nacimiento o del documento nacional de identidad correspondientes. Este
criterio forma parte de la Resolución de Intendencia N° 577-2015-SUNAFIL/ILM.
En el caso Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-88233197818772060012016-03-04T05:26:00.000-08:002016-03-08T05:27:09.362-08:00LA INDEMNIZACIÓN VACACIONAL DEBERÍA PAGARSE ANTES DEL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL
De acuerdo a la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil, el hecho de
que la normativa laboral no prevea expresamente el momento exacto del pago de
la indemnización vacacional, no significa que el empleador puede proceder con
el mismo cuando el trabajador afectado cesa en sus labores. Este criterio se
desarrolla en la Resolución de Intendencia N° 152-2015-SUNAFIL/ILM.
En el caso Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-6380381726148902162016-03-03T05:22:00.000-08:002016-03-08T05:23:14.393-08:00CONVENIO DE REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL DEBE CELEBRARSE NECESARIAMENTE POR ESCRITO
La Corte
Suprema ha señalado en la Casación N° 4256-2014-Lima que el convenio de
remuneración integral anual debe celebrarse por escrito pese a que el artículo
8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-97-TR, no exige ninguna formalidad para el establecimiento de
este acuerdo.
En el
caso analizado, la empresa demandada alegaba la Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-49626340991450847592016-03-02T05:19:00.000-08:002016-03-08T05:19:33.620-08:00LA NO RENOVACIÓN DE UN CONTRATO POR INICIO DE ACTIVIDAD NO ES VÁLIDA SI LA PROPUESTA EMPRESARIAL QUE SE HA INICIADO RESULTA EXITOSA
La
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo considera que
un contrato por inicio de actividad sólo puede dejar de renovarse en el caso
que la iniciativa empresarial que justificó su celebración no haya resultado
exitosa. Este criterio es desarrollado en la sentencia recaída en el Expediente
00035-2012-0-1706-JR-CI-03.
De
acuerdo a los datos del caso resuelto, una Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-34573145105746432016-03-01T05:06:00.000-08:002016-03-08T05:14:03.800-08:00EL CAMBIO DE FUNCIONES, CARGO Y LA SUPRESIÓN DE UNA BONIFICACIÓN POR CARGO DIRECTIVO NO NECESARIAMENTE CONFIGURAN ACTOS DE HOSTILIDAD
La Corte
Suprema de Justicia de la República considera que la variación de un cargo,
funciones y la supresión de la bonificación que se otorga por ocupar un cargo
directivo, no siempre califican como actos de hostilidad. Este criterio forma
parte de la Casación N° 11338-2014-Lambayeque.
En el
caso resuelto, el trabajador alegaba que su categoría había sido rebajada
injustificadamente alUnknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-40980052231780387322016-02-03T04:04:00.001-08:002016-02-03T04:06:45.480-08:00DIRECTIVA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO
El pasado 22 de enero de 2016, se publicó la
Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, a través de la cual se
aprueba la Directiva N° 2-2015-SUNAFIL/INPA sobre “Derechos de los Ciudadanos
en el Sistema Inspectivo de Trabajo” (“Directiva”).
Las principales disposiciones de la
Directiva son las siguientes:
1. El objetivo de la
Directiva consiste en reunir y Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2036504751856596191.post-78189610524601184962016-01-17T17:24:00.002-08:002016-01-17T17:24:28.366-08:00INICIO DE FISCALIZACIONES LABORALES PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE CUOTA DE EMPLEO
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad y las Normas Complementarias para la
Aplicación y Fiscalización del Cumplimiento de la Cuota de Empleo para Personas
con Discapacidad Aplicables a los Empleadores Privados, aprobadas por Resolución
Ministerial N° 107-2015-TR, a partir del mes de enero de 2016 se iniciarán las fiscalizaciones
laborales Unknownnoreply@blogger.com0