El pasado 3 de abril del año en
curso, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 39-2016-SUNAFIL, la cual
aprobó la Directiva N° 1-2016-SUNAFIL/INII, “Reglas generales para el ejercicio
de la función inspectiva” (en adelante, la “Directiva”).
Entre los principales aspectos regulados en la Directiva, se encuentran los siguientes:
1. Competencia de los inspectores auxiliares en la micro y pequeña empresa. Se precisan los criterios a tener en cuenta para la calificación de las micro y pequeñas empresas a efectos de determinar en cada caso si el inspector auxiliar es competente para ejercer su función fiscalizadora.
En los casos en que el Inspector Auxiliar determine fehacientemente que el sujeto inspeccionado no se encuentra dentro del régimen de la micro y pequeña empresa, podrá disponerse una de las siguientes alternativas:
Entre los principales aspectos regulados en la Directiva, se encuentran los siguientes:
1. Competencia de los inspectores auxiliares en la micro y pequeña empresa. Se precisan los criterios a tener en cuenta para la calificación de las micro y pequeñas empresas a efectos de determinar en cada caso si el inspector auxiliar es competente para ejercer su función fiscalizadora.
En los casos en que el Inspector Auxiliar determine fehacientemente que el sujeto inspeccionado no se encuentra dentro del régimen de la micro y pequeña empresa, podrá disponerse una de las siguientes alternativas:
- La continuación de las actuaciones inspectivas con la participación del Supervisor Inspector a cargo, conjuntamente con el Inspector Auxiliar que inició las actuaciones inspectivas.
- La inmediata incorporación de un Inspector de Trabajo en la respectiva orden de inspección, a fin de continuar con las actuaciones inspectivas de manera conjunta con el Inspector Auxiliar que inició las actuaciones inspectivas.
En ambos casos, la participación del
Supervisor Inspector o del Inspector de Trabajador convalida las actuaciones
inspectivas realizadas por el Inspector Auxiliar. Sin embargo, dicha
participación no implica necesariamente la actuación conjunta de todos los
miembros del equipo en todas las diligencias inspectivas de investigación; por
el contrario, será suficiente que, antes de emitirse la medida inspectiva de
requerimiento, el Supervisor Inspector o el Inspector de Trabajador haya
participado en por lo menos una actuación inspectiva de investigación, debiendo
suscribir las constancias de actuaciones inspectivas en las que participe.
2. Abstención para el ejercicio de la
función inspectiva. Se precisan las causales que ocasionarán que los
inspectores se abstengan de intervenir en las correspondientes actuaciones
inspectivas. Entre dichas causales se encuentran: ser pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el empleador o los
trabajadores de la empresa; haber asesorado o defendido a la parte empleadora o
trabajadora durante más de dos años antes del ejercicio de sus funciones; tener
interés en el asunto que se trate o en otro semejante en cuyo pronunciamiento pudiera
influir; tener amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses
con el sujeto inspeccionado o cualquiera de sus representantes; haber tenido
relación de servicio o de subordinación con el sujeto inspeccionado o
cualquiera de sus representantes o terceros en los últimos dos años; así como
cualquier otro supuesto previsto por ley.
3. Actuaciones de la inspección del
trabajo. Se
han establecido lineamientos a tener en cuenta por los inspectores en el marco de
las actuaciones inspectivas, estableciéndose, entre varios aspectos, los
siguientes: las obligaciones del inspector, los plazos a considerar durante las
actuaciones, la información que podría solicitarse, las formalidades para la
acreditación de la representación del sujeto inspeccionado, las formalidades
para la emisión del informe de actuaciones inspectivas, etc.
Del mismo modo, se precisa el
procedimiento que deberán seguir los inspectores en caso el sujeto
inspeccionado incurra en una infracción a la labor inspectiva por negativa
injustificada de ingreso al centro de trabajo o impedimento de ingreso al
centro de trabajo. En estos casos, luego de tres visitas inspectivas en las que
se hubiera configurado la infracción a la labor inspectiva por negativa
justificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo, se solicitará el
auxilio judicial a fin de ingresar al centro de trabajo y verificar el
cumplimiento de las normas laborales.
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