Mediante Ley N° 30367, publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2015, se modificó la
Ley N° 26644 en lo referido a la extensión del descanso prenatal y
posnatal de la trabajadora gestante. En ese sentido, se dispuso que
estos descansos fueran de 49 días para el período prenatal y otros 49
días para el período posnatal. Como es sabido, antes de ello los
descansos eran de 45 días para cada período.
Si bien a través de dicha ley se reguló la ampliación del descanso en sí, se omitió establecer en paralelo el derecho de la trabajadora gestante a gozar de los correspondientes subsidios por maternidad por similar período de 98 días. Las normas correspondientes reconocían un máximo de 90 días de subsidios con ocasión de la maternidad.
Este desencuentro normativo ha sido corregido a través del Decreto Supremo N° 002-2016-TR, publicado el pasado 9 de marzo de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”.
Mediante dicha norma se modifica el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Ley de Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, estableciéndose que el subsidio por maternidad se otorgará por 98 días, pudiendo estos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.
En cualquier caso, se conserva el derecho de la trabajadora a gozar de 30 días adicionales de descanso y de subsidios por nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
La norma entro en vigencia al día siguiente de su publicación.
Si bien a través de dicha ley se reguló la ampliación del descanso en sí, se omitió establecer en paralelo el derecho de la trabajadora gestante a gozar de los correspondientes subsidios por maternidad por similar período de 98 días. Las normas correspondientes reconocían un máximo de 90 días de subsidios con ocasión de la maternidad.
Este desencuentro normativo ha sido corregido a través del Decreto Supremo N° 002-2016-TR, publicado el pasado 9 de marzo de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”.
Mediante dicha norma se modifica el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Ley de Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, estableciéndose que el subsidio por maternidad se otorgará por 98 días, pudiendo estos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.
En cualquier caso, se conserva el derecho de la trabajadora a gozar de 30 días adicionales de descanso y de subsidios por nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
La norma entro en vigencia al día siguiente de su publicación.
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