jueves, 3 de marzo de 2016

CONVENIO DE REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL DEBE CELEBRARSE NECESARIAMENTE POR ESCRITO

La Corte Suprema ha señalado en la Casación N° 4256-2014-Lima que el convenio de remuneración integral anual debe celebrarse por escrito pese a que el artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, no exige ninguna formalidad para el establecimiento de este acuerdo. 

En el caso analizado, la empresa demandada alegaba la existencia de un manuscrito que dejaba constancia de que el trabajador demandante percibía una remuneración integral anual; es decir, que en su sueldo mensual, se contenía la parte proporcional que correspondía a sus beneficios sociales.

Sin embargo, la Corte indicó que dicho manuscrito solo evidencia que las partes pactaron el monto de la remuneración anual que percibía el demandante pero no detallaba si comprendía los beneficios sociales demandados, como tampoco se consignó en planillas, ni boletas de pago los conceptos que proporcionalmente se incluían en la cuota mensual de la remuneración integral anual.

Por ello, la Corte concluyó que resultaba evidente que si la remuneración integral anual es un paquete que comprende no solamente la remuneración mensual sino también los demás beneficios laborales, es necesario que conste por escrito los beneficios sociales que la integran, toda vez que existen efectos tributarios a considerar (exoneraciones o inafectaciones como es el caso de la compensación por tiempo de servicios por ejemplo).

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