miércoles, 2 de marzo de 2016

LA NO RENOVACIÓN DE UN CONTRATO POR INICIO DE ACTIVIDAD NO ES VÁLIDA SI LA PROPUESTA EMPRESARIAL QUE SE HA INICIADO RESULTA EXITOSA

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo considera que un contrato por inicio de actividad sólo puede dejar de renovarse en el caso que la iniciativa empresarial que justificó su celebración no haya resultado exitosa. Este criterio es desarrollado en la sentencia recaída en el Expediente 00035-2012-0-1706-JR-CI-03. 

De acuerdo a los datos del caso resuelto, una trabajadora fue contratada como asesora de servicios, mediante la modalidad de inicio de actividad por espacio de 6 meses, dado que la entidad demandada había inaugurado agencias de servicios financieros en la ciudad de Chiclayo. Luego de una prórroga por espacio de seis meses, el contrato no fue renovado.

Al respecto, la Sala indicó que, si este tipo de contrato se justifica en el riesgo que el inicio de una nueva actividad o de su incremento no resulte exitoso, de suceder lo contrario no se justifica que el empleador haga valer plazos pactados para dar por resuelto el contrato.

En tal sentido, la Sala sostiene que la decisión de dar por concluida la relación laboral por vencimiento del plazo requiere que la empresa acredite que han disminuido sus operaciones, que hay menos ingresos, que ha cerrado locales, que las labores para la que fue contratada la trabajadora ya no son necesarias en la empresa, que ya no se requiere el servicio que inicialmente sí era necesario, que la implementación de avances tecnológicos determinan que se requiera menos trabajadores, entre otros.

En este orden de ideas, la Sala concluye que ninguno de los hechos antes descritos fue acreditado, por lo que la no renovación del contrato por inicio de actividad de la trabajadora afectó su derecho de defensa, al trabajo y al debido proceso, disponiendo su reposición.

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