martes, 1 de marzo de 2016

EL CAMBIO DE FUNCIONES, CARGO Y LA SUPRESIÓN DE UNA BONIFICACIÓN POR CARGO DIRECTIVO NO NECESARIAMENTE CONFIGURAN ACTOS DE HOSTILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la República considera que la variación de un cargo, funciones y la supresión de la bonificación que se otorga por ocupar un cargo directivo, no siempre califican como actos de hostilidad. Este criterio forma parte de la Casación N° 11338-2014-Lambayeque. 

En el caso resuelto, el trabajador alegaba que su categoría había sido rebajada injustificadamente al igual que su remuneración, dado que la entidad demandada había decidido que ya no se desempeñe como Jefe de la Sección de Reclamos, lo que, a su vez, significó que dejara de percibir una bonificación por ocupar un cargo directivo.

Al respecto, la Corte verificó que, si bien es cierto que la demandada varió el cargo y las funciones del trabajador, este seguía perteneciendo a la categoría de Profesional I, por lo que no se habría producido la rebaja inmotivada de su categoría. Por otro lado, en cuanto a la disminución de remuneración, se verificó que esta no fue inmotivada, sino que su remuneración con la Categoría de Profesional I se incrementó por ocupar el cargo directivo de Jefe de Sección de Cobranza, debido a la bonificación que se otorga a los trabajadores que acceden a un cargo directivo como éste, y que debía otorgarse solamente mientras permanecía en tal puesto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario