La Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil ha resuelto que la
acreditación de la carga familiar, por parte del trabajador, a fin de tener
derecho a la asignación familiar, no se reduce a la entrega de la partida de
nacimiento o del documento nacional de identidad correspondientes. Este
criterio forma parte de la Resolución de Intendencia N° 577-2015-SUNAFIL/ILM.
En el caso resuelto, el sujeto inspeccionado señalaba que no había abonado la asignación familiar de uno de sus trabajadores dado que éste no había procedido de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo, el cual preveía que para probar su maternidad o paternidad, los trabajadores debían presentar alguno de los documentos mencionados.
Al respecto, la Intendencia indicó que la Ley N° 25129 y su reglamento (Decreto Supremo N° 035-90-TR), sólo prevén que el trabajador debe poner en conocimiento del empleador sobre la existencia de hijos, sin precisar la forma de dicha comunicación, por lo que bastaría que se produzca alguna circunstancia para que el empleador tome conocimiento que su trabajador tiene carga familiar, con lo que éste obtendría el derecho al referido beneficio social.
Atendiendo a ello, se resolvió por sancionar al sujeto inspeccionado, más aún, al verificarse que, en anteriores ocasiones, éste procedió con proporcionar préstamos por escolaridad y asignaciones por educación a su trabajador, lo que evidencia que sí conocía de la carga familiar de este último.
En el caso resuelto, el sujeto inspeccionado señalaba que no había abonado la asignación familiar de uno de sus trabajadores dado que éste no había procedido de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo, el cual preveía que para probar su maternidad o paternidad, los trabajadores debían presentar alguno de los documentos mencionados.
Al respecto, la Intendencia indicó que la Ley N° 25129 y su reglamento (Decreto Supremo N° 035-90-TR), sólo prevén que el trabajador debe poner en conocimiento del empleador sobre la existencia de hijos, sin precisar la forma de dicha comunicación, por lo que bastaría que se produzca alguna circunstancia para que el empleador tome conocimiento que su trabajador tiene carga familiar, con lo que éste obtendría el derecho al referido beneficio social.
Atendiendo a ello, se resolvió por sancionar al sujeto inspeccionado, más aún, al verificarse que, en anteriores ocasiones, éste procedió con proporcionar préstamos por escolaridad y asignaciones por educación a su trabajador, lo que evidencia que sí conocía de la carga familiar de este último.
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