miércoles, 3 de febrero de 2016

DIRECTIVA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO

El pasado 22 de enero de 2016, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, a través de la cual se aprueba la Directiva N° 2-2015-SUNAFIL/INPA sobre “Derechos de los Ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo” (“Directiva”).
Las principales disposiciones de la Directiva son las siguientes: 


1.   El objetivo de la Directiva consiste en reunir y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al Sistema de Inspección del Trabajo (“SIT”), a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de la atención y realice sus funciones conforme a la normatividad vigente.

2.  La Directiva es de observancia obligatoria para todos los órganos y unidades orgánicas que conforman el SIT a nivel nacional.

3.   La Directiva establece los siguientes derechos generales de los ciudadanos en el ámbito de la inspección del trabajo:
  • Ser tratado con respecto y consideración, en condiciones de igualdad.
  • Recibir información veraz, clara, completa y confiable respecto de las consultas relacionadas al SIT.
  • Que la información confidencial que brinden los ciudadanos a la Autoridad Inspectiva de Trabajo sea respetada y se guarde confidencialidad respecto de lo que se informe.
  • Presentar documentos de acuerdo a los procedimientos establecidos.
  • Recibir orientación para la realización de sus trámites.
  • Conocer el estado de los procedimientos en que sea parte, así como la identidad de los servidores o funcionarios encargados de su tramitación.
  • Registrar su reclamo en el Libro de Reclamaciones o formular alguna sugerencia.

4.  La Directiva establece los siguientes derechos específicos de los ciudadanos en el ámbito de la inspección del trabajo:
  • Exigir la reserva de su nombre, de su número de identidad y de su domicilio contenido en la denuncia.
  • Participar en las actuaciones inspectivas. El Inspector podrá permitir la participación de los trabajadores o sus representantes a fin de esclarecer algunos asuntos controversiales.
  • Ser comunicado en el momento de la visita del Inspector del trabajo en el centro de trabajo.
  • Solicitar que los Inspectores de trabajo se identifiquen con la credencial que les otorga la Autoridad Inspectiva del Trabajo para el desempeño de sus funciones.
  • Que el personal inspectivo le solicite documentación de manera precisa, clara y concreta.
  • Que se consigne en la constancia de actuación de comparecencia toda su documentación presentada sujeta de inspección de manera detallada.
  • Solicitar a los inspectores de trabajo su número telefónico institucional para fines que se relacionen, necesariamente, con el ejercicio de sus funciones inspectivas.

5. Adicionalmente, la Directiva establece los siguientes derechos específicos de los administrados en el procedimiento sancionador:
  • El Acta de Infracción debe cumplir con los requisitos y formalidades exigidos por ley.
  • Los administrados deben ser notificados con el Acta de Infracción y/o la Resolución de multa por infracción a la normativa sociolaboral u obstrucción a la labor inspectiva.
  • El contenido de la multa deberá estar fundamentado precisando el motivo de la sanción.

Los administrados tienen derecho a obtener copias del expediente administrativo.

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