viernes, 22 de abril de 2016

MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES.

El pasado 21 de abril de 2016, se publicó la Ley N° 30425, “Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 54-97-EF, y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada” (“Ley”). 

Las principales disposiciones de la Ley son las siguientes: 

1. Prórroga del régimen especial de jubilación anticipada. Se prorroga el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley N° 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018. 

2. Disponibilidad del fondo de pensiones. Los afiliados que cuenten con 65 o más años de edad, podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en las armadas que considere necesario. El afiliado que ejerza esta opción, no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal. Cabe indicar que también podrán disponer del fondo de pensiones los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada. 

3. Imprescriptibilidad de acciones de cobranza de aportes a la AFP. Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador de forma oportuna a la AFP son imprescriptibles. 

4. Uso del fondo para adquisición de vivienda. Excepcionalmente, el afiliado al Sistema Privado de Pensiones podrá usar el 25% del fondo acumulado en su CIC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario, a fin de adquirir una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación. 

5. Jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal. La jubilación anticipada procede también frente a una situación de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS. En este caso, no será necesario que se cumpla con obtener una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones  percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses; no obstante, el afiliado no tendrá derecho a este beneficio si puede acceder a una pensión de invalidez.

Si el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o jubilación anticipada no cuenta con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este supuesto, la cotización de su pensión se efectuará considerando en el retiro de los aportes referidos.

La Ley entró en vigencia a partir del 22 de abril de 2016.

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