Una empresa descontó
de la remuneración mensual de un trabajador, el valor de una remuneración
diaria por los meses de febrero y diciembre del 2011 y mayo de 2012, lo cual
fue considerado por el trabajador como un acto de hostilidad.
Al respecto, en la Casación Laboral N° 9072-2014-AMAZONAS, la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial ha señalado que los descuentos efectuados no revisten la suficiente gravedad y continuidad, de manera que determinen la decisión del trabajador de extinguir su vínculo laboral.
En el caso concreto, la Corte verificó que los referidos descuentos fueron motivados por las ausencias y tardanzas del trabajador, lo que le permitió concluir que no existía proporcionalidad entre los supuestos actos hostiles y la extinción del vínculo laboral
Al respecto, en la Casación Laboral N° 9072-2014-AMAZONAS, la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial ha señalado que los descuentos efectuados no revisten la suficiente gravedad y continuidad, de manera que determinen la decisión del trabajador de extinguir su vínculo laboral.
En el caso concreto, la Corte verificó que los referidos descuentos fueron motivados por las ausencias y tardanzas del trabajador, lo que le permitió concluir que no existía proporcionalidad entre los supuestos actos hostiles y la extinción del vínculo laboral
No hay comentarios:
Publicar un comentario