miércoles, 1 de junio de 2016

LA REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN DEBE SER CONTINUA Y MUY PERJUDICIAL PARA QUE EL TRABAJADOR TENGA DERECHO A CONSIDERARSE HOSTILIZADO Y DECIDA EXTINGUIR SU CONTRATO DE TRABAJO

Una empresa descontó de la remuneración mensual de un trabajador, el valor de una remuneración diaria por los meses de febrero y diciembre del 2011 y mayo de 2012, lo cual fue considerado por el trabajador como un acto de hostilidad. 

Al respecto, en la Casación Laboral N° 9072-2014-AMAZONAS, la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial ha señalado que los descuentos efectuados no revisten la suficiente gravedad y continuidad, de manera que determinen la decisión del trabajador de extinguir su vínculo laboral.

En el caso concreto, la Corte verificó que los referidos descuentos fueron motivados por las ausencias y tardanzas del trabajador, lo que le permitió concluir que no existía proporcionalidad entre los supuestos actos hostiles y la extinción del vínculo laboral

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