Mediante la Casación N° 2677-2014-Lima, la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial ha señalado que, si un trabajador está de acuerdo con la rebaja
de su categoría, no es posible que posteriormente alegue que se trata de un
acto de hostilidad.
Para arribar a tal conclusión, la Corte analizó lo previsto en el artículo 49 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley del Fomento del Empleo que establece que el empleador incurre en un acto de hostilidad cuando reduce la remuneración o la categoría de su trabajador de manera unilateral y sin motivación objetiva o legal.
En el caso resuelto, se verificó que había existido consentimiento por parte de la trabajadora demandante para que se le reduzca su categoría, tal como lo declaró mediante su testimonio durante la Audiencia de Juzgamiento respectiva, por lo que la Corte resolvió que en este caso no existiría unilateralidad o arbitrariedad en la decisión de la empleadora.
Para arribar a tal conclusión, la Corte analizó lo previsto en el artículo 49 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley del Fomento del Empleo que establece que el empleador incurre en un acto de hostilidad cuando reduce la remuneración o la categoría de su trabajador de manera unilateral y sin motivación objetiva o legal.
En el caso resuelto, se verificó que había existido consentimiento por parte de la trabajadora demandante para que se le reduzca su categoría, tal como lo declaró mediante su testimonio durante la Audiencia de Juzgamiento respectiva, por lo que la Corte resolvió que en este caso no existiría unilateralidad o arbitrariedad en la decisión de la empleadora.
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