Un trabajador alegaba haber laborado más allá de su jornada de
trabajo, por lo que demandó el pago de horas extras a su empleador. Para
acreditar las labores en sobretiempo, presentó, entre otras pruebas,
los registros de entrada y salida correspondientes.
En primera instancia se declaró fundada la demanda; sin embargo, en segunda instancia, se dejó sin efecto dicha decisión, dado que, a consideración de la Sala Transitoria Laboral que resolvió el caso, el demandante no había probado fehacientemente la prestación de labores más allá de la jornada laboral y la presentación de los registros de entrada y salida no acreditaban en estricto la labor efectiva.
La decisión de la Sala fue impugnada ante la Corte Suprema, la cual, mediante la Casación N° 6802-2015-Lima, consideró que los registros de entrada y salida constituyen prueba idónea para acreditar que el demandante realizó labores efectivas propias de su cargo más allá de su jornada.
La Corte Suprema llega a la conclusión que comentamos a partir de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, el cual establece que, acreditada la permanencia del trabajador en el centro de labores fuera de su jornada laboral habitual, y ante la ausencia de disposición expresa del empleador, debe presumirse la prestación de servicios en sobretiempo.
En primera instancia se declaró fundada la demanda; sin embargo, en segunda instancia, se dejó sin efecto dicha decisión, dado que, a consideración de la Sala Transitoria Laboral que resolvió el caso, el demandante no había probado fehacientemente la prestación de labores más allá de la jornada laboral y la presentación de los registros de entrada y salida no acreditaban en estricto la labor efectiva.
La decisión de la Sala fue impugnada ante la Corte Suprema, la cual, mediante la Casación N° 6802-2015-Lima, consideró que los registros de entrada y salida constituyen prueba idónea para acreditar que el demandante realizó labores efectivas propias de su cargo más allá de su jornada.
La Corte Suprema llega a la conclusión que comentamos a partir de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, el cual establece que, acreditada la permanencia del trabajador en el centro de labores fuera de su jornada laboral habitual, y ante la ausencia de disposición expresa del empleador, debe presumirse la prestación de servicios en sobretiempo.
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