lunes, 25 de noviembre de 2013

MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD POR LA EXPOSICIÓN PROLONGADA A LA RADIACIÓN SOLAR

Mediante Ley Nº 30102 se han establecido las medidas de prevención que las instituciones y entidades públicas y privadas deben adoptar a el fin de reducir los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.

En el caso de los empleadores, la norma indica que deberán adoptar medidas de protección cuando por la naturaleza del trabajo los trabajadores estén expuestos de manera continua a la radiación solar, recogiéndose las siguientes obligaciones:
  • Informar a los trabajadores, al inicio de la relación laboral, sobre los efectos nocivos para la salud que puede ocasionar la exposición prolongada a la radiación solar.
  • Disponer que las actividades deportivas, institucionales o de cualquier índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se realicen entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.
  • Proveer de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar; y capacitar a los trabajadores en su uso adecuado.
El cumplimiento de las mencionadas obligaciones será fiscalizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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