Mediante Ley Nº 30102 se han establecido las
medidas de prevención que las instituciones y entidades públicas y privadas
deben adoptar a el fin de reducir los efectos nocivos para la salud por la
exposición prolongada a la radiación solar.
En el caso de los empleadores, la norma indica que
deberán adoptar medidas de protección cuando por la naturaleza del trabajo los
trabajadores estén expuestos de manera continua a la radiación solar,
recogiéndose las siguientes obligaciones:
- Informar a los trabajadores, al inicio de la relación laboral, sobre los efectos nocivos para la salud que puede ocasionar la exposición prolongada a la radiación solar.
- Disponer que las actividades deportivas, institucionales o de cualquier índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se realicen entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.
- Proveer de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar; y capacitar a los trabajadores en su uso adecuado.
El cumplimiento de las mencionadas obligaciones
será fiscalizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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