De acuerdo a la Dirección de Inspección de Trabajo de la Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, la Inspección del
Trabajo puede verificar que un contrato sujeto a modalidad está desnaturalizado
con solo analizar el contrato y sin necesidad de visitar el centro de trabajo
respectivo. Esta postura es recogida en la Resolución Directoral N°
626-2013-MTPE/1/20.4.
En el caso revisado, a fin de verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales en materia de contratación laboral temporal y de determinar la desnaturalización de la relación laboral, la Dirección indicó que era imprescindible analizar en primer lugar documentariamente la causa objetiva de contratación contenida en los contratos de trabajo objeto de inspección, sin que para ello sea necesario realizar dicha verificación en el mismo centro de trabajo.
Según la Dirección, los elementos de convicción para concluir que hubo desnaturalización de las labores se podían extraer únicamente de los contratos de trabajo al no contar con la causa objetiva de contratación conforme lo requiere el artículo 72 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En el caso revisado, a fin de verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales en materia de contratación laboral temporal y de determinar la desnaturalización de la relación laboral, la Dirección indicó que era imprescindible analizar en primer lugar documentariamente la causa objetiva de contratación contenida en los contratos de trabajo objeto de inspección, sin que para ello sea necesario realizar dicha verificación en el mismo centro de trabajo.
Según la Dirección, los elementos de convicción para concluir que hubo desnaturalización de las labores se podían extraer únicamente de los contratos de trabajo al no contar con la causa objetiva de contratación conforme lo requiere el artículo 72 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
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