Según
la Corte Suprema, si un trabajador es despedido debido a su participación en
una conciliación extrajudicial, dicho cese no calificará como un supuesto de
nulidad de despido. Este criterio es fijado en la sentencia que resuelve el
Expediente P.A. 1083-2012-Lima.
En el
caso revisado, el trabajador demandante sustentó ser víctima de un despido nulo
debido a su participación en una audiencia de conciliación extrajudicial en un
Centro de Conciliación privado; por lo que señaló la aplicación del inciso c)
del artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, según el
cual es nulo el despido basado en que el trabajador presentó una queja o
participó en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.
Al
respecto, la Corte señala que un Centro de Conciliación privado no constituye
un ente rector ni mucho menos supervisor de actividades laborales, facultado
para recabar y resolver quejas de los trabajadores, por lo que no es posible
equiparar su función a la desarrollada por la Autoridad Administrativa de
Trabajo.
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