Cuando
se produce una escisión la empresa beneficiaria de un bloque patrimonial de la
empresa escindida asume las obligaciones laborales de esta última, tales como
la reposición de un trabajador. Así lo ha indicado la Corte de Suprema de
Justicia de la República en la sentencia recaída en el expediente P.A. Nº
2308-2011-Ica.
Según la sentencia, en el acuerdo de escisión parcial sin extinción la empresa beneficiada con el bloque patrimonial de activos y pasivos asume todas las obligaciones laborales que le corresponden a la empresa escindida respecto a los trabajadores que a la fecha fijada para la escisión figuren en la planilla. Asimismo, se pactó que se respetarían los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, el tiempo de servicios generado, las categorías y demás beneficios laborales que se hayan generado.
En este sentido, la Corte Suprema concluyó que a la empresa beneficiaria no le resultaba ajena la existencia de procesos judiciales en materia laboral iniciados por ex-trabajadores de la empresa escindida que pretendían, entre otros aspectos, la reincorporación a su puesto de trabajo.
Por otro lado, según la Corte esta conclusión es conforme con el artículo 389 de la Ley General de Sociedades, según el cual, desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión.
Asimismo, la Corte explica que la empresa escindida varió su objeto social (de industria textil en general a la de prestación de servicios de asesoría en temas textiles y conexos), con lo que disponer la reposición del demandante en esta empresa resultaría infructuoso, en tanto ya no contemplaba las labores que realizaba el trabajador.
Según la sentencia, en el acuerdo de escisión parcial sin extinción la empresa beneficiada con el bloque patrimonial de activos y pasivos asume todas las obligaciones laborales que le corresponden a la empresa escindida respecto a los trabajadores que a la fecha fijada para la escisión figuren en la planilla. Asimismo, se pactó que se respetarían los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, el tiempo de servicios generado, las categorías y demás beneficios laborales que se hayan generado.
En este sentido, la Corte Suprema concluyó que a la empresa beneficiaria no le resultaba ajena la existencia de procesos judiciales en materia laboral iniciados por ex-trabajadores de la empresa escindida que pretendían, entre otros aspectos, la reincorporación a su puesto de trabajo.
Por otro lado, según la Corte esta conclusión es conforme con el artículo 389 de la Ley General de Sociedades, según el cual, desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión.
Asimismo, la Corte explica que la empresa escindida varió su objeto social (de industria textil en general a la de prestación de servicios de asesoría en temas textiles y conexos), con lo que disponer la reposición del demandante en esta empresa resultaría infructuoso, en tanto ya no contemplaba las labores que realizaba el trabajador.
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