Mediante Ley N°
30119 se ha establecido el derecho del trabajador de la
actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la
terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad,
menores con discapacidad sujetos a tutela, y mayores de edad con discapacidad
en condición de dependencia o sujetos a
su curatela.
A continuación, presentamos las principales disposiciones que contiene dicha norma:
A continuación, presentamos las principales disposiciones que contiene dicha norma:
BENEFICIO
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Licencia para la asistencia médica y la terapia
de rehabilitación de hijos menores de edad con discapacidad y otros. La
licencia otorgada es irrenunciable.
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SUJETO
BENEFICIARIO DEL DERECHO
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El trabajador de la actividad pública o privada.
Si ambos padres trabajan para un mismo empleador, la licencia sólo
corresponderá a uno de ellos
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DURACIÓN DE LICENCIA
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Hasta 56 horas al año, consecutivas o alternadas.
De ser necesario se otorgan horas adicionales, siempre que sean a cuenta del
período vacacional o compensables con horas extraordinarias de labores, previo
acuerdo con el empleador.
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SUPUESTOS
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REQUISITOS
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SUJETOS
CON DISCAPACIDAD
CUYA
TERAPIA DA LUGAR A LA
LICENCIA
DEL PADRE, TUTOR O
CURADOR.
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Hijos con discapacidad
menores de edad
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Partida de nacimiento o DNI,
·
Certificado de discapacidad o resolución de CONADIS
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Menores con
discapacidad sujetos a
tutela
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·
Documento que acredite la tutela,
·
Partida de nacimiento o DNI,
·
Certificado de discapacidad o resolución de
CONADIS
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Mayores de edad con
discapacidad en
condición de
dependencia
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·
Partida de nacimiento o DNI,
·
Certificado de discapacidad o resolución de
CONADIS
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Mayores de edad
declarados interdictos
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·
Resolución judicial que declare curador al
solicitante,
·
Partida de nacimiento o DNI,
· Certificado
de discapacidad o resolución de CONADIS
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PLAZO
PARA
PEDIR
LA
LICENCIA
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El pedido de licencia se comunica con 7 días
naturales de anticipación al inicio de
las terapias, adjuntando la cita médica.
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FINALIZACIÓN
DE
LA LICENCIA
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En el lapso de cuarenta y ocho horas, después de
concluida la licencia el trabajador entrega al empleador la constancia o
certificado de atención correspondiente, la que debe señalar que el
discapacitado fue acompañado por el trabajador que solicitó la licencia.
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USO
INDEBIDO
DE
LA LICENCIA
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El uso indebido de la licencia es una falta
disciplinaria de carácter grave sancionable con el despido.
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