viernes, 13 de diciembre de 2013

REGULAN LICENCIA PARA LA ASISTENCIA MÉDICA Y LA TERAPIA DE REHABILITACIÓN DE HIJOS CON DISCAPACIDAD

Mediante Ley N° 30119 se ha establecido el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a tutela, y mayores de edad con discapacidad en condición de  dependencia o sujetos a su curatela. 

A continuación, presentamos las principales disposiciones que contiene dicha norma:






BENEFICIO

Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de hijos menores de edad con discapacidad y otros. La licencia otorgada es irrenunciable.


SUJETO BENEFICIARIO DEL DERECHO

El trabajador de la actividad pública o privada. Si ambos padres trabajan para un mismo empleador, la licencia sólo corresponderá a  uno de ellos


DURACIÓN DE LICENCIA

Hasta 56 horas al año, consecutivas o alternadas. De ser necesario se otorgan horas adicionales, siempre que sean a cuenta del período vacacional o compensables con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.


 


SUPUESTOS

REQUISITOS






SUJETOS CON DISCAPACIDAD
CUYA TERAPIA DA LUGAR A LA
LICENCIA DEL PADRE, TUTOR O
CURADOR.


Hijos con discapacidad
menores de edad

·    Partida de nacimiento o DNI,
·    Certificado de discapacidad o  resolución de CONADIS


Menores con
discapacidad sujetos a tutela


·   Documento que acredite la tutela,
·   Partida de nacimiento o DNI,
·   Certificado de discapacidad o resolución de CONADIS


Mayores de edad con
discapacidad en
condición de
dependencia


·    Partida de nacimiento o DNI,
·    Certificado de discapacidad o resolución de CONADIS


Mayores de edad
declarados interdictos

·    Resolución judicial que declare curador al solicitante,
·    Partida de nacimiento o DNI,
·    Certificado de discapacidad o resolución de CONADIS


PLAZO PARA
PEDIR LA
LICENCIA



El pedido de licencia se comunica con 7 días naturales de  anticipación al inicio de las terapias, adjuntando la cita médica.


FINALIZACIÓN
DE LA LICENCIA


En el lapso de cuarenta y ocho horas, después de concluida la licencia el trabajador entrega al empleador la constancia o certificado de atención correspondiente, la que debe señalar que el discapacitado fue acompañado por el trabajador que solicitó  la licencia.


USO INDEBIDO
DE LA LICENCIA


El uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria de carácter grave sancionable con el despido.


La Ley bajo comentario entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, lo cual debe ocurrir en un plazo no mayor de 180 días hábiles a partir del 3 de diciembre (fecha de publicación). La reglamentación es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el CONADIS.

1 comentario:

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