sábado, 7 de diciembre de 2013

LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR A SUSCRIBIR LA PRÓRROGA DE SU CONTRATO NO NECESARIAMENTE IMPLICA LA DESNATURALIZACIÓN DEL MISMO

De acuerdo a la Corte Suprema, si un trabajador se niega a suscribir la prórroga de su contrato de trabajo sujeto a modalidad, no necesariamente se produce la desnaturalización de dicho contrato. Este criterio es desarrollado en la Casación N° 9207-2012-Moquegua. 

En el caso revisado, el trabajador demandante fue contratado por la modalidad de suplencia dado que el titular del puesto cumplía una encargatura. Dicho contrato tenía un plazo determinado. Días antes del término de este plazo, y ante la ampliación de la encargatura del trabajador titular, la entidad demandada requirió al trabajador suplente, verbal y notarialmente, la suscripción de la prórroga correspondiente. Sin embargo, este último se rehusó a firmar dicha prórroga y siguió laborando. Tomando en cuenta ello, la segunda instancia (Sala Mixta de Ilo), concluyó que se había producido la desnaturalización del contrato de suplencia en la medida en que no se había suscrito la prórroga del mismo.

Al respecto, la Corte Suprema cuestiona que en segunda instancia no haya verificado si en los hechos se produjo realmente un fraude en la contratación del demandante dado que, por el contrario, se ha comprobado que este en realidad se encontraba supliendo al titular del puesto y esta fue razón por la que se le había contratado. Asimismo, la Corte refiere que no se valoró adecuadamente el hecho de que no hubo una actitud dolosa por parte de la entidad demanda; sino, más bien, dicha actitud fue realizada por el trabajador al negarse a suscribir la prórroga correspondiente pese al requerimiento verbal y notarial de su empleadora.

Tomando en cuenta estos argumentos, la Corte declaró nula la sentencia emitida en segunda instancia y ordenó que emitiera un nuevo pronunciamiento atendiendo a las consideraciones descritas.

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