martes, 10 de diciembre de 2013

LA CARTA DE DESPIDO NO PUEDE INCLUIR FALTAS NO REFERIDAS EN LA CARTA DE PREAVISO

La Corte Suprema ha indicado que en la carta de despido no pueden aparecer faltas laborales que no hayan sido imputadas en la carta de preaviso. Este criterio es desarrollado en la Casación Laboral N° 3044-2012-Junín. 

En el caso revisado, la Corte advirtió que se habían inobservado las reglas que guían el procedimiento de despido, debido a que dicho cese se había producido vulnerándose el derecho de defensa de la trabajadora demandante y el debido procedimiento, pues en la carta de preaviso se le imputó la falta contenida en el inciso a) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y en la de despido se agregó la imputación de la infracción recogida en el inciso f) del mismo artículo.

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