De acuerdo al artículo 29° del Texto Único Ordenado
de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-97-TR, el empleador debe entregar a cada trabajador, bajo
cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una
liquidación debidamente firmada que contenga como mínimo la siguiente
información:
a.
Fecha y número u otra seña otorgada por el
depositario que indique que se ha realizado el depósito.
b.
Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
c.
Nombre completo del trabajador.
d.
Información detallada de la remuneración
computable.
e.
Período de servicios que se cancela.
f.
Nombre completo del representante del empleador que
suscribe la liquidación.
Si el trabajador no está conforme con la
liquidación efectuada por el empleador podrá observarla por escrito, debiendo
el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de
recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si
éste no lo encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de
Trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario