sábado, 16 de noviembre de 2013

QUE DEBE CONTENER LA LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS).

De acuerdo al artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, el empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga como mínimo la siguiente información:

a.     Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.
b.     Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
c.      Nombre completo del trabajador.
d.      Información detallada de la remuneración computable.
e.      Período de servicios que se cancela.
f.       Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

Si el trabajador no está conforme con la liquidación efectuada por el empleador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste no lo encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

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