jueves, 13 de enero de 2011

LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS

Las actividades del sector eléctrico están reguladas por la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley N° 25844 y su reglamento, vigentes desde 1992.  Asimismo, tales normas se complementan con la Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832 vigente desde el año 2006 con fines de perfección y adecuación a un evolucionado mercado eléctrico.

El desarrollo de las relaciones laborales en el sector eléctrico debe garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas a fin de perservar la integridad física y mental de los trabajadores. En ese sentido, a nivel constitucional el artículo 7 establece que todos tienen derecho a la protección de su salud. Tal es su importancia que hoy en día la salud en el ámbito laboral puede definirse como el estado de bienestar físico, mental y social del trabajador, que puede resultar afectado por las diferentes variables o factores de riesgo existentes en el ambiente laboral, bien sea de tipo orgánico, psíquico o social.

Así, en las actividades eléctricas que realizan los trabajadores deben garantizarse la salud e integridad de estos. En ese sentido, el Ministerio de Energías y Minas mediante Resolución Ministerial N° 161-2007-MEM/DM aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas; el cual establece las condiciones de seguridad y salud mínima que se encuentran obligados a observar los titulares de las actividades eléctricas para con sus trabajadores.

Entre las obligaciones y derechos de los trabajadores que señala dicha norma tenemos:

a) Derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y vigilancia de su estado de salud.

b) Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o eventuales, así como los contratados por las entidades de servicios temporales, tiene derecho a través de sus entidades al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores que prestan sus servicios.

c) Usar correctamente los equipos e implementos de protección personal, cuidando de su buen estado de conservación en forma permanente durante el tiempo que estén laborando en la entidad.

d) Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y otros medios con los que desarrollen en la entidad.

e) Utilizar ropa de trabajo, instrumentos o herramientas de trabajo proporcionados por la entidad contratista.

f) Comunicar inmediatamente a su jefe inmediato o jefe de seguridad acerca de las condiciones y actos inseguros que se observen en el desarrollo del trabajo.

g) Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso se adopten, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad, a causa de sus acciones u omisiones en el trabajo.

h) Participar activa y responsablemente en la difusión de las normas, programas y planes de seguridad de la entidad, así como en la elección del delegado representante de los trabajadores ante el Comité o Subcomité de seguridad y Salud en el Trabajo.

i) colaborar plenamente en las investigaciones de los accidentes en su ámbito de trabajo.

j) Pasar por un reconocimiento médico inicial, anual y al término de la relación laboral, determinado por la entidad o contratista, y otros controles preventivos de salud ocupacional, para establecer la aptitud del trabajador con relación a las actividades que desarrolla.

k) Comunicar de inmediato a la entidad o contratista, en caso de sufrir enfermedad contagiosa, para que se aplique las medidas correspondientes.

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