domingo, 16 de enero de 2011

REGULAN LA PRESENTACIÓN POR LAS EMPRESAS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ANTE EL MINISTERIO, A EFECTOS DE ACCEDER A LA DEDUCCIÓN DE LAS SUMAS INVERTIDAS EN CAPACITACIÓN DE SUS TRABAJADORES

Mediante Resolución Ministerial N° 338-2010-TR, desde el 1 de enero de 2011 entró en vigencia la Ley N° 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, que permite que las sumas que destine el empleador a la capacitación del personal sean deducidas hasta por un máximo equivalente al 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio.

A ese efecto los empleadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Demostrar que los gastos de capacitación han sido asumidos por la empresa en observancia del criterio de generalidad. Para este efecto, deberán evaluarse las situaciones comunes del personal lo que no implica necesariamente que la capacitación deba comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa.
  • Acreditar documentalmente los gastos de capacitación incurridos.
  • Presentar ante el MTPE su programa de capacitación con carácter de declaración jurada, el cual no tiene costo alguno.

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