lunes, 3 de enero de 2011

SE PUBLICA REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Por Decreto Supremo N° 016-2010-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre del 2010, se precisaron los alcances de la Ley N° 29352, que estableció la libre disposición temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

De acuerdo a la norma, el porcentaje de la intangibilidad e inembargabilidad se mantiene en 100% de los depósitos incluidos los intereses, salvo por alimentos, en que se reduce al 50%.

A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción de la relación laboral, los trabajadores sólo podrán disponer del monto depositado hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas. Los empleadores deberán comunicar a las entidades depositarias al 30 de abril y 31 de octubre de cada año, el importe de las seis últimas remuneraciones brutas de cada trabajador. La falta de comunicación será considerada una infracción leve en materia de relaciones laborales.

En el caso que un trabajador tenga más de una cuenta de depósito CTS activa de un mismo empleador en una misma entidad depositaria, el 70% disponible se calculará sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas. Si el trabajador cuenta con más de una cuenta de depósito CTS activa de distintos empleadores, cada cuenta se administrará de manera independiente, no sumándose sus saldos.

Por último, en casos existan cuentas en diferentes tipos de moneda, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.

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