jueves, 20 de enero de 2011

NOCIONES BÁSICAS DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso y que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, tiene derecho a percibir asignación familiar, conforme a la Ley N° 25129 y su Reglamento Decreto Supremo N° 035-90-TR

El monto que debe percibir el trabajador será al equivalente al 10% del ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. Asimismo, el monto que percibirá es único ya sea que tenga uno o mas hijos menores de 18 años.

Ahora, si su hijo al cumplir la mayoria de edad se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoria de edad, es decir hasta los 24 años. Esto debe ser debidamente acreditado.

Es preciso señalar que el empleador esta obligado a otorgar la asignación familiar desde el momento en que lo solicita el trabajador por escrito, debiendo acreditar con la documentación correspondiente la existencia del hijo o hijos que tuviera.

La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores; ya que tiene el carácter y naturaleza remunerativa. Por lo tanto es remuneración computable para el cálculo de todos los beneficios sociales.

Cabe añadir, que si en una misma empresa trabajan los conyuges (padre y madre). Cada uno de ellos tiene el derecho de percibir este beneficio por separado.  Asimismo, si el trabajador labora para varios empleadores tendrá el derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario