Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso y que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, tiene derecho a percibir asignación familiar, conforme a la Ley N° 25129 y su Reglamento Decreto Supremo N° 035-90-TR
El monto que debe percibir el trabajador será al equivalente al 10% del ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. Asimismo, el monto que percibirá es único ya sea que tenga uno o mas hijos menores de 18 años.
Ahora, si su hijo al cumplir la mayoria de edad se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoria de edad, es decir hasta los 24 años. Esto debe ser debidamente acreditado.
Es preciso señalar que el empleador esta obligado a otorgar la asignación familiar desde el momento en que lo solicita el trabajador por escrito, debiendo acreditar con la documentación correspondiente la existencia del hijo o hijos que tuviera.
La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores; ya que tiene el carácter y naturaleza remunerativa. Por lo tanto es remuneración computable para el cálculo de todos los beneficios sociales.
Cabe añadir, que si en una misma empresa trabajan los conyuges (padre y madre). Cada uno de ellos tiene el derecho de percibir este beneficio por separado. Asimismo, si el trabajador labora para varios empleadores tendrá el derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.
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