domingo, 26 de diciembre de 2010

LICENCIA POR PATERNIDAD

El pasado 16 de Diciembre del 2010 se publicó el Reglamento de la Ley N° 29409 mediante Decreto Supremo N° 014-2010-TR, que concede licencia por paternidad.

¿Quiénes tienen derecho a licencia por paternidad?
Todo trabajador del sector público o privado en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.

¿Cuánto dura la licencia?
Cuatro (4) días consecutivos con goce de haber, desde la fecha de nacimiento del hijo o hija. Si la licencia coincide con días no laborables según la jornada del trabajador, la licencia empieza el día hábil inmediato siguiente. Pero, si la licencia coincide con un día feriado no laborable, la licencia comprende este y no empieza al día útil siguiente.

¿Cuándo se solicita la licencia?
Cuando se produce el parto, pero el trabajador debe haber comunicado la fecha probable del parto con una anticipación mínima de 15 días calendario.

2 comentarios:

  1. Yo presente mi solicitud en enero de 2010 ya que mi hijo naceria en febrero de ese año, me la denegaron porque aun no habia salido el reglamento, creo yo que a criterio personal, debieron darmela, ya que la ausencia del reglamento no es impedimento para que se aplique la Ley.... ahora que ya salio el reglamento, puedo solicitarlo, que me aconsejan... agradezco por su tiempo.

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  2. En referencia a su consulta le comento que si bien la ley de licencia de paternidad no tenia aun su reglamento cuando nacio su hijo, esto no le priva de dicho derecho. En consecuencia, usted puede pedir a su empleador que le otorge el goce de la licencia de paternidad y ausentarse del centro de labores por 4 dias hábiles consecutivos, sin perder la remuneración que le corresponderia percibir si laborara en esos días.

    atentamente,

    Dr. Jose Yataco Arias

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