jueves, 9 de diciembre de 2010

EL DERECHO DE HUELGA Y LOS SERVICIOS INDISPENSABLES QUE DEBE BRINDAR LA EMPRESA

El Tribunal Constitucional (TC) estableció importantes criterios sobre el ejercicio del derecho de huelga cuando la empresa requiere la cobertura de puestos de trabajo cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes, o impida la reanudación inmediata de la actividad una vez levantada la huelga, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 02211-2009-PA.

En el caso concreto, se produjo una divergencia entre el número de trabajadores requeridos por la empresa para cubrir los servicios antes descritos y el número de trabajadores estimado por la organización sindical. Ante la discrepancia, la empresa decidió enviar cartas notariales a fin de exigir la presencia de los trabajadores solicitados, lo cual fue considerado por los trabajadores como una afectación al derecho de huelga. El tribunal desestimó tal aseveración en la medida que el empleador se encuentra amparado por el ejercicio legítimo de su poder sancionador.
 
“Este Tribunal (...) considera que con la remisión de las aludidas cartas notariales no se ha vulnerado el derecho de huelga ni ningún otro derecho constitucional en agravio de los trabajadores afiliados al sindicato demandante, toda vez que es facultad de la empresa ejercer su poder sancionador, allí cuando, a su criterio, se haya infringido las normas legales o reglamentarias (...)", asevera el órgano de control de la constitucionalidad en el país.


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