sábado, 25 de diciembre de 2010

TRABAJADORES CON MÁS DE TRES AÑOS EN EL ESTADO PODRÁN PASAR A PLANILLA

En la Ley de Presupuesto Público de este año - Ley N° 29465 -, se autorizó el progresivo nombramiento de personal en las entidades del sector público, sin embargo a lo largo de este 2010 no se concretó ese proceso ante la falta de una normativa que lo conduzca.

Es así, como recientemente el pasado 19 de diciembre del 2010 la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) oficializó, mediante Decreto Supremo N° 111-2010-PCM, la aprobación de los lineamientos para el nombramiento de personal contratado que al 1 de enero del 2010, cuando entró en vigencia la ley de presupuesto, cuenten con más de tres años de servicios consecutivos.

Además de los tres años de servicios públicos, los funcionarios deben ocupar una plaza presupuestada vancante bajo la modalidad de servicios personales y reunir los requisitos establecidos en las leyes de carrera pública.

De este modo dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectuará previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

Además la norma precisa que habrá dos clases de nombramiento: uno mediante procedimiento abreviado y otro mediante concurso, dependiendo de la forma en que el funcionario llegó a ocupar una plaza en el Estado.

El procedimiento abreviado se contempla para los servidores que se encuentren contratados bajo servicios personales quienes participaron en un concurso público de méritos, por lo que no resulta necesario someterlos a un segundo concurso.

Mientras que quienes no ingresaron por concurso público deberán pasar por la segunda clase de nombramiento, y se aclara que en los dos casos el nivel remunerativo alcanzado para el puesto en planilla será respetado.

Asimismo, para el nombramiento se excluye al personal que labora con cargos de confianza, contratados en programas o proyectos de naturaleza temporal. También no pueden participar el personal bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), ni aquellos con funciones de carácter temporal.

1 comentario:

  1. ante todo bueno dias me parece super bien que este relaizando este tipo de publicaciones qeu hace orientar y hacer conocer a todo las persoans qeu trabajan en una entidad publica y conocer a la vez sus derechos como servidores publicos
    gracias

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