Hasta el mes de noviembre del presente año fue la última oportunidad que los trabajadores tuvieron para retirar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) depositada por su empleador en la entidad financiera respectiva. Desde ahora solo podrán efectuar retiros, siempre que el monto de la CTS depositado sea mayor de seis sueldos brutos.
La Ley N° 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS, es la norma que ha establecido este criterio y, a partir del próximo año, ha diseñado una disponibilidad bastante restringida de la CTS.
La CTS es el beneficio social más característico de nuestro ordenamiento laboral. Constituye un elemento de previsión de las contigencias que origina el cese en el trabajo para el trabajador y su familia. Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos en promedio una jornada ordinaria de cuatro horas diarias.
Ahora bien, de todos los beneficios sociales, la CTS es el que más cambios ha sufrido en su regulación. Hasta el año 2008, los trabajadores podían retirar hasta el 50% de los depósitos de su CTS. A partir de 2009, y gracias a la entrada en vigencia de la Ley N° 29352, se estableció que los trabajadores podían retirar el 100% de los depósitos de CTS que se produjeran durante dicho año, esto es, en los meses de mayo y noviembre de 2009.
Durante el año 2010, esta disponibilidad absoluta se vería restringida, al establecer que, respecto del depósito del mes de mayo de dicho año, el trabajador solo podía retirar el 40% de dicho depósito; y, en el caso del depósito del mes de noviembre, el trabajador solo podía retirar el 30% de lo que se le deposite en tal oportunidad.
Sobre la base de esto último, es preciso señalar que el depósito de la CTS del mes de noviembre fue el último que pudo ser dispuesto por el trabajador en un 30% de dicha cantidad. A partir del próximo año (2011), la situación se verá bastante restringida, pues los trabajadores, para retirar parte de su CTS, primero deberán tener un monto depositado mayor a seis remuneraciones brutas (que él percibe), y segundo, solo podrá retirar el 70% del exceso de estas seis remuneraciones.
Ahora bien, existen inquietudes que aún no han sido resueltas y que pueden presentarse a partir del próximo año. Una de ellas está relacionada con determinar si, a partir del año 2011, los trabajadores podrán retirar lo que no retiraron hasta antes del año 2009 (se podía retirar hasta el 50% de los depósitos semestrales), durante el 2009 (se podía retirar hasta el 100% de los depósitos de ese año) o durante este año (40%del depósito del mes de mayo y 30% del depósito del mes de noviembre).
En referencia a éste último, consideramos que si se podrá efectuar, pues lo que la Ley N° 29352 ha establecido es que los trabajadores podrá retirar durante el 2011 los depósitos efectuados a partir de ese entonces si el acumulado de los depósitos superan las seis remuneraciones brutas. Los depósitos realizados antes del 2009, y en los años 2009 y 2010, podrán retirarse si es que se realizó dicho retiro en el momento correspondiente.
Finalmente, cabe señalar que la aplicación de la Ley N° 29352 traerá serias complicaciones a partir del próximo año. Una de ellas es que los trabajadores, en su mayoría, carecerán de un ingreso más con el cual puedan afrontar las deudas que normalmente se contraen y que, hasta ahora, eran cubiertas con los retiros de CTS que se podían efectuar.
Por otro lado, a esto hay que agregar que ni siquiera las propias entidades financieras tienen claro cuál es el monto que sus clientes tienen en sus cuentas de CTS y que pueden ser objeto de disposición. Por eso, se necesita con urgencia que, en los próximos meses, el Ministerio de Trabajo se pronuncie y aclare varias de las incógnitas y confusiones que esta norma puede generar.
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