¿El empleador tiene la obligación de pagar la asignación familiar a los trabajadores cuya remuneración se regula por convenio colectivo?
Si bien el artículo 1° de la Ley N° 25129 señala que los trabajadores con negociación colectiva no tienen derecho de percibir la asignación familiar, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia ha precisado el sentido de dicho artículo.
Así, considera que una interpretación de la citada Ley acorde al principio de igualdad determina que el derecho a la asignaión familiar sea otorgado a todo trabajador, independiente de si regulan sus remuneraciones por negociación colectiva y siempre que se acredite carga familiar. bajo esá óptica, la asignación familiar constituiría un mínimo necesario de carácter imperativo aplicable a todos los trabajadores con carga familiar, sin admitir mayor distingo.
Precisan que la interpretación correcta y conforme a la Constitución del artículo 1° de la Ley N° 25129 es que este precepto busca evitar la doble percepción - por convenio o por Ley- del beneficio de asignación familiar. Y, en caso de que se produzca este supuesto, debe otorgarse el que signifique mayor beneficio en efectivo para el trabajador.
Aclaran que una interpretación literal del artículo 1° de la Ley N° 25129, implicaría desvirtuar el derecho de sindicación y negociación colectiva, dado que el ejercicio de estos derechos fundamentales implicaría la privación de la asignación familiar establecido por la ley, otorgada sin distinción alguna a todos los trabajadores de la actividad privada.
La precisión fue dada mediante sentencia de Casación N° 2630-2009, de fecha 10 de marzo del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano, y establece la interpretación correcta al artículo 1° de la Ley N° 25129.
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