lunes, 13 de diciembre de 2010

DICTAN CRITERIOS RELEVANTES EN PROCESOS DISCIPLINARIOS

El Tribunal Constitucional (TC) estableció diversos criterios de carácter relevante para los procedimientos de despidos de trabajadores por medidas disciplinarias, a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 01486-2010-PA/TC.

Fue al resolver un proceso de amparo presentado por un ex trabajador de una municipalidad despedido al haber utilizado comprobantes de pago adulterados para sustentar la suma de S/. 200.00, correspondiente a parte de la rendición de cuentas de los viáticos que se le entregaron. 

El demandante solicitaba dejar sin efecto dicha medida, pues el despido del que fue objeto omitió referir a las causales que lo motivaron; el procedimiento incumplió el convenio colectivo de conformar una comisión ad hoc de evaluación de despidos con un representante del sindicato; y, de la afectación al derecho de presunción de inocencia al habérsele imputado como falta grave la falsificación de documentos pese a no tener condena penal por tal hecho.

Al respecto, el Colegiado en forma clara determina que más que la expresión de las causas del despido, resulta relevante que haya quedado indefectiblemente probado que el demandante fue despedido por la comisión de las faltas graves previstas en los inc. a), c) y d) del art. 25 del DS N° 003-97-TR. Agrega que, si bien la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía que determina la extinción del vínculo laboral, omitió referir al despido y a las causales, ello no implica afectación de derecho constitucional alguno puesto que el despido disciplinario observó el procedimiento previsto en la ley y ventiló la justificación del despido.

Por otro lado, si bien se constata el incumplimiento del convenio colectivo que dispone que la Comisión Ad Hoc –cuya función es evaluar los despidos– debía estar integrada por un representante del sindicato, esto no constituye una afectación del derecho al debido proceso, por cuanto la investigación y la definición del órgano que sanciona es competencia exclusiva del empleador o del legislador. Señala que dichas materias –los despidos– no se encuentran relacionadas con las condiciones de trabajo y, por ende, no pueden ser objeto de un convenio colectivo.

Para el tribunal tampoco se vulnera el derecho a la presunción de inocencia pues de la fundamentación de la resolución se desprende claramente que los hechos imputados y que sustentan su despido se encuentran tipificados como faltas graves en los inc. a), c) y d) del art. 25 del DS N° 003-97-TR, y no en el hecho que el comportamiento del trabajador se encontraba tipificado como delito.
 
La buena fe
 
Para el Tribunal Constitucional, el monto comprometido en la investigación no puede ser un parámetro válido para medir la sanción a imponerse, pues lo que se sanciona es la conducta que quebranta la buena fe laboral, sin importar el monto comprometido.

Con ello, da respuesta al cuestionamiento expuesto por el demandante respecto a que el despido es una medida desproporcionada dado el irrisorio monto sobre el cual no rindió cuentas.

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