lunes, 6 de diciembre de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DA LUZ VERDE A RÉGIMEN LABORAL PARA EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el dictamen del proyecto para modificar la ley de Promoción del Sector Agrario para que a los trabajadores del campo se les otorguen los mismos derechos laborales y sociales del resto de trabajadores conforme al sistema del D.L. N° 728.

Asimismo, en el pleno existen dos iniciativas para derogar la Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales (D.L. N° 22342) y la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley N° 27360).

Coincidentemente, el Tribunal Constitucional ha publicado a través de su página web la sentencia recaída en el Exp. N° 01148-2010-PA/TC, que desestima la demanda de amparo interpuesta por doña Justina Huillca de Nuñez contra la Empresa Productos del Sur.

El Tribunal Constitucional (TC) ha efectuado algunas precisiones sobre la constitucionalidad del régimen laboral especial de exportación de productos no tradicionales previstos en el Decreto Ley N° 22342, así como de los supuestos en los cuales los contratos de trabajo modales celebrados al amparo de este régimen laboral especial se desnaturalizan.

Esta demanda le ha servido al TC para afirmar que es constitucional que los trabajadores de una empresa exportadora de productos no tradicionales se encuentren sujetos al régimen laboral especial establecido por el Decreto Ley N° 22342.

En ese sentido, considera que la sola suscripción de un contrato de trabajo sujeto a modalidad bajo el régimen laboral especial del Decreto Ley N° 22342 no puede ser considerada como un supuesto de desnaturalización, salvo que se demuestre que la empleadora no es una empresa industrial de exportación no tradicional.

Sin embargo, afirma que un contrato de trabajo sujeto a modalidad suscrito bajo el régimen laboral especial del Decreto Ley N° 22342 se considera desnaturalizado cuando en él no se consigna en forma expresa la causa objetiva determinante de la contratación de exportación, una orden de compra o un programa de producción de exportación.

En efecto, en este régimen laboral especial las causas objetivas determinantes de la contratación se encuentran previstas en el artículo 32° del Decreto Ley N° 22342, cuyo texto dispone que la "contratación dependerá de: (1) Contrato de exportación, orden de compra o documentos que la origina. (2) Programa de Producción de Exportación para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina la exportación"

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