jueves, 16 de diciembre de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA LABORAL

El Tribunal Constitucional reitera que el trabajador demandante tiene la carga de probar la configuración de un despido fraudulento, a través de la reciente jurisprudencia recaída en los Exp. N° 02926-2010-PA, 03190-2010-PA y 03960-2010-PA, que declaró la improcedencia de amparos interpuestos por trabajadores que alegan haber sido despedidos fraudulentamente.

Un despido fraudulento es aquel en que se atribuye al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente.
 
Así pues, en la STC N° 03190-2010-PA refiere que: “(...) el demandante cuestiona la causa justa de despido; sin embargo del expediente no se desprende que los hechos que se le imputaron sean notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios (...). En este sentido, a fin de resolver la presente controversia, resulta esencial la actuación de medios probatorios y la inmediación del juez con las partes y las pruebas, a fin de establecer si el demandante cometió o no la falta que le imputa la emplazada”.

Por último, en la STC N° 03960-2010-PA, señaló que: “(...) en este sentido el caso de autos no se configura como un supuesto de despido fraudulento, pues no se tiene la convicción de que los hechos imputados cumplan con el requisito de ser notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios”.

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