Las empresas que cuentan con más de 20
trabajadores deben repartir utilidades dentro de los 30 días naturales
siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Estando próximo el cumplimiento de esta obligación, en el siguiente cuadro se resumen los principales aspectos a tener en cuenta respecto a este beneficio:
Estando próximo el cumplimiento de esta obligación, en el siguiente cuadro se resumen los principales aspectos a tener en cuenta respecto a este beneficio:
ASPECTO
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REGULACIÓN
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Utilidades a
repartir
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Se calculará sobre el saldo de la renta imponible del
ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de
ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
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Porcentaje a
distribuir
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i) Empresas Pesqueras 10%
ii) Empresas de Telecomunicaciones 10%
iii) Empresas Industriales 10%
iv) Empresas Mineras 8%
v) Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y
Restaurantes 8%
vi) Empresas que realizan otras actividades 5%
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Forma de
distribución
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a) 50% será distribuido en función a los
días real y efectivamente laborados por cada trabajador.
b) 50% se distribuirá en proporción a las
remuneraciones percibidas en el año por cada trabajador.
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Límite
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18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del
ejercicio, por cada trabajador.
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Pago a
ex-trabajadores
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Tienen derecho a cobrar el monto que les
corresponda en el plazo de 4 años, a partir del momento en que debió
efectuarse la distribución.
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Formalidades
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Las empresas entregarán a los trabajadores
y ex trabajadores una liquidación que detalle la forma en que han sido
calculadas las utilidades.
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