miércoles, 13 de marzo de 2013

REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

Las empresas que cuentan con más de 20 trabajadores deben repartir utilidades dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 

Estando próximo el cumplimiento de esta obligación, en el siguiente cuadro se resumen los principales aspectos a tener en cuenta respecto a este beneficio:



ASPECTO
REGULACIÓN
Utilidades a repartir
Se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
Porcentaje a distribuir
i) Empresas Pesqueras 10%
ii) Empresas de Telecomunicaciones 10%
iii) Empresas Industriales 10%
iv) Empresas Mineras 8%
v) Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
vi) Empresas que realizan otras actividades 5% 
Forma de distribución
a)   50% será distribuido en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador. 
b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones percibidas en  el año por cada trabajador. 
Límite
18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio, por cada trabajador. 
Pago a ex-trabajadores
Tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo de 4 años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.
Formalidades
Las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores una liquidación que detalle la forma en que han sido calculadas las utilidades. 


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