miércoles, 27 de marzo de 2013

CREAN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS

Con fecha 22 de marzo de 2013, ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 30003, mediante la cual se crea el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) y dispone medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010, que declara la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y dispone iniciar proceso de liquidación integral. 

Entre las principales medidas se encuentran las siguientes:

El REP facilita el acceso de los trabajadores y pensionistas pesqueros a la seguridad social, cuyos beneficios tendrán en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores y el cumplimiento de los requisitos señalados por ley.

Los objetivos del dispositivo legal son los siguientes:

Garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a otro régimen previsional, sea el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros o el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

Garantizar el aseguramiento de los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes, así como de los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP, como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en ESSALUD.

Otorgar una prestación económica de manera periódica con carácter permanente, denominada “Transferencia Directa al Expescador” (TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de disolución y liquidación de dicha caja.

El REP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El dispositivo legal es aplicable a los trabajadores pesqueros que:

(i)    Cumplan con registrarse de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley;

(ii)   Labora bajo relación de dependencia a cargo de aquellos armadores de embarcaciones pesqueras a que se refiere la Ley General de Pesca y su reglamento.

También es aplicable a los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP inscritos en el Padrón de beneficiarios y que opten por los beneficios correspondientes establecidos en la Ley y su reglamento.

Es requisito indispensable para acceder a los beneficios de la ley tener el Documento Nacional de Identidad vigente y actualizado.

Los trabajadores pesqueros que se encuentren en el listado de beneficiarios de la CBSSP en liquidación, así como los nuevos trabajadores, tendrán como plazo máximo 10 días hábiles para manifestar por escrito su voluntad de afiliarse al REP o al SPP. En caso el trabajador pesquero no cumpla con dicha comunicación, el armador pasará a afiliarlo al REP.

Los aportes al REP son de cargo de los trabajadores pesqueros y los armadores: 8% del monto de la remuneración asegurable en caso de los primeros y 5% en caso de los segundos. En ambos casos corresponde al armador, bajo responsabilidad, retener y pagar los aportes.

Se considera remuneración asegurable a la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad. En ningún caso la remuneración asegurable mensual puede ser menor a la RMV vigente en cada oportunidad.

La pensión de jubilación en el REP se otorga a los trabajadores pesqueros cuando cumplan los siguientes requisitos:
·    Haber cumplido 55 años de edad.

·    Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de la Producción y acreditar cuando menos 25 años de trabajo en la pesca.

·    Haber acumulado, durante el periodo de aportaciones, 375 semanas contributivas.

En caso de que el trabajador pesquero opte por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP), se aplican las reglas especiales que se dispongan reglamentariamente en consideración con la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, pudiendo ser el pago de los aportes en forma anual.

Los trabajadores pesqueros efectúan un aporte al SPP equivalente al 8% del monto de su remuneración asegurable, más la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y la comisión respectiva que establezca la AFP elegida libremente por el trabajador. El armador efectúa un aporte equivalente al 5% de la remuneración asegurable. Corresponde a este último retener y pagar ambos aportes.

Se otorga la Transferencia Directa al Expescador (TDEP) a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP que ya percibían una pensión cierta de jubilación, viudez, orfandad o invalidez a cargo de dicha entidad así como aquellos con derecho expedito. El pago de la TDEP está a cargo de la ONP.

Los beneficiarios de la TDEP se encuentran incorporados a ESSALUD como afiliados regulares. Para estos efectos, la ONP retiene y paga el 4% de la TDEP efectivamente percibida en cada mes por el beneficiario por concepto de aporte a ESSALUD.

Los trabajadores pesqueros afiliados al REP o SPP se incorporan a ESSALUD como afiliados regulares. El armador aporta a ESSALUD el 9% de la remuneración mensual asegurable devengado del trabajador pesquero.

En caso de los pensionistas del REP, dicho aporte es equivalente al 4% del valor de la pensión, y la retención y el pago están a cargo de la ONP.

Se crea el Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), cuyo objeto es financiar la Pensión de Rescate Complementaria (PRC), la TDEP y el REP. Es un fondo extraordinario de carácter intangible, inembargable e independiente y, no puede ser vinculado de forma alguna a otro patrimonio o fondo creado con anterioridad.

El FEP se encuentra inafecto al pago de todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa.

Se crea a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala a que se refiere la Ley General de Pesca y su Reglamento, un aporte obligatorio a favor del FEP, equivalente a US$ 1,40 dólares americanos por Tonelada Métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al consumo humano directo o indirecto. La recaudación de este aporte está a cargo de SUNAT.

La presente Ley entra en vigencia al mes siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

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